En el "Diario Oficial" de fecha 16 de febrero de 1982 se publicó la
ley 15.242 por la cual se aprueba el Código de Minería, padeciéndose los
siguientes errores imputables al taller impresor.
En el artículo 15, primera línea del numeral 1°), donde
dice "torgue", debe decir "otorgue".
En el artículo 55, cuarta línea del segundo inciso, donde
dice: "prespectivas", debe decir: perspectivas".
En el artículo 63, última línea del literal e), donde
dice: "autorización", debe decir: autorizaciones".
En el grupo de títulos que figuran entre los artículos 65
y 66, donde dice: "DISPOSICIONES GENERALES", debe decir: "DISPOSICIONES ESPECIALES".
En el artículo 75, cuarta línea del segundo inciso, donde
dice: "explotación", debe decir: "exploración".
En el artículo 75, primera línea del cuarto inciso, donde
dice: "explotación", debe decir: "exportación".
En el artículo 78, tercera línea, donde dice: "selecciones"
debe decir: "seleccione".
En el artículo 86, numeral 4) no debe figurar la coma después de la
expresión "Servidumbre minera que".
En el artículo 100, segundo renglón del literal b) del numeral 3),
donde dice: "determinado"; debe decir: "determinando".
En el artículo 102, tercera línea del último inciso, donde
dice: "explotación", debe decir: "exploración".
En el artículo 103, primera línea del tercer inciso, donde
dice: "concsión", debe decir: "concesión".
En el artículo 108, cuarta línea, donde dice: "individuales"; debe decir: "individualizados" y en la sexta línea donde dice: "yacimentos",
debe decir: "yacimientos".
En el artículo 109, primera línea del tercer inciso, donde
dice: "estuviesen", debe decir: "estuvieren".
En el artículo 116, quinta línea del literal a), donde
dice: "vigencia", debe decir: "vigilancia".
En el artículo 117, cuarta línea del primer inciso, donde
dice: "yacimento", debe decir: "yacimiento".
En el artículo 118, quinta línea del primer inciso, donde
dice "condicones", debe decir: "condiciones".
En el artículo 119, primera línea del segundo inciso, donde
dice "activdad", debe decir: "actividad".
El literal c) que figura al final del artículo 119, corresponde a la
parte final del artículo 120.
Luego del artículo 119 se omitió el título "CAPITULO IV -
Disposiciones especiales de este régimen" y se omitió, asimismo, en el artículo 120, del cual se publicó solamente el literal c), por lo que corresponde publicar lo que a continuación se transcribe:
CAPITULO IV
Disposiciones especiales de este régimen
Artículo 120. Son de aplicación en este régimen las disposiciones generales que regulan los títulos mineros (artículo 63) y las correspondientes a los yacimientos de la Clase III, salvo las modificaciones y ajustes que se establecen:
a) Los programas de explotación y los planes de inversión se adecuarán a
las características de estos yacimientos, admitiendo la variabilidad
del ritmo de extracción y producción de las sustancias minerales. Los
períodos de inactividad no podrán ser mayores de un año, requiriéndose
para términos superiores la autorización expresa de la Inspección
General de Minas;
b) Cuando la actividad minera la desarrolle el propietario del predio
superficial, estará exonerado del pago de derechos de prospección
y Canon de superficie, abonando únicamente el Canon estatal.
En el TITULO II que figura antes del artículo 126, en donde dice: "La
vigencia minera", debe decir: "La vigilancia minera".
En el artículo 126, primera línea del primer inciso, donde dice: "vigencia", debe decir: "vigilancia".
En el grupo de títulos que figura entre los artículos 128 y 129, en
donde dice: "Disposicones Especiales", debe decir: "Disposiciones Especiales".
En el artículo 133, primera línea, donde dice: "Derógase", debe decir:
"Deróganse".
En el artículo 133, la cuarta línea debe quedar redactada de la
siguiente forma: "de 1981 y los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 9°, 12, 14,
15, 18, 19 y 22".
- Quedan hechas las salvedades.