En el "Diario Oficial" de fecha 30 de setiembre de 1983, se publicó
la ley 15.464, por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Judicatura
y de Organización de los Tribunales, padeciéndose los siguientes errores
imputables al taller impresor.
En el artículo 4º, sexta línea donde dice:
"...requerida debe prestar..."
Debe decir:"...requerida en forma debe prestar..."
En el artículo 50, séptima línea donde dice:"...de año..."
Debe decir:"...del año..."
En el artículo 65, cuarta línea donde dice:
"...los Juzgados de Primera..."
Debe decir:"...los Juzgados Letrados de Primera..."
En el artículo 74, segunda línea donde dice:
"...del interior en única instancia..."
Debe decir:"...del interior entenderán en única instancia..."
En el artículo 116, primera línea donde dice:"...en el..."
Debe decir:"...en un..."
Quedan hechas las salvedades.