En el "Diario Oficial" de fecha 30 de setiembre de 1983, se publicó
la ley 15.464, por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Judicatura
y Organización de los Tribunales, padeciéndose los siguientes errores imputables al taller impresor.
En el segundo párrafo del artículo 4º donde dice: "...la autoridad requerida debe prestar..."
Debe decir"...la autoridad requerida en forma debe prestar..."
En el artículo 65 donde dice:"...por los Juzgados de Primera Instancia
de la Capital y del Interior..."
Debe decir: "...por los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la
Capital y del Interior..."
En el artículo 74 donde dice:"...o pueblos del interior, en única instancia..."
Debe decir:"...o pueblos del interior, entenderán en única instancia..."
En el apartado 4) del artículo 79 donde dice:"...a juicio del Consejo
Superior de la Judicatura, en la solicitud..."
Debe decir:"...a juicio del Consejo Superior de la Judicatura. En la solicitud..."
En el artículo 117, donde dice:"...les ecomienden..."
Debe decir:"...les encomienden..."
En el inciso doce del artículo 144, donde dice:"...mediando
condenación de costos..."
Debe decir:"...Mediando condenación en costos..."
Quedan hechas las salvedades.