En el Diario Oficial de fecha 14 de noviembre de 1984, se publicó el
decreto 426/984, por el cual se instrumentan disposiciones referentes a incautación de mercaderías perecederas en infracción de contrabando,
padeciéndose los siguientes errores.
En el artículo 1º desde la tercera línea debe decir:"...intervinientes
o en su caso la Dirección Nacional de Aduanas a través de la repartición que establezca, ordenará -Sin otro támite- el remate de las mismas.
En el artículo 4º, segunda línea donde dice:"...repartición
dispondrá la entrega..."
Debe decir:"...repartición interviniente dispondrá la entrega...".
Quedan hechas las salvedades.