En el Diario Oficial de fecha 3 de mayo de 1985, se publicó el Decreto 566/984, por el cual se instrumentan las competencias y funcionamiento de las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, deslizándose los siguentes errores imputables al taller imrpesor.
En el artículo 1°, cuarta línea donde dice: "...mer Turno, de Tercer..."
Debe decir: "...mer Turno, de Segundo Turno, de Tercer..."
En el artículo 4°, segunda línea donde dice: "...decenla aproximadamente..."
Debe decir: "...decenal aproximadamente..."
En el artículo 5°, numeral 2°, sexta línea donde dice: Los numerales..."
Debe decir: Los numerados..."
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En el Diario Oficial de fecha 21 de mayo de 1985, se publicó la resolución 6/985, por la cual se fijan las tasas de devolución de impuestos indirectos a aplicar sobre el valor FOB de exportación de diversos productos, padeciéndose los siguientes errores imputables al taller impresor.
Se omitió la fecha del documento que debe decir:
Montevideo, 9 de enero de 1985.
En el Considerando está ilegible el siguiente texto:
Considerando: I) Que el artículo 1° del decreto 3/983 establece..."
En el artículo 1°, rubro 12.03.03.01, segunda línea donde dice:
"...incluso f..."
Debe decir: "...incluso forrajeras..."
En el artículo 1°, rubro 17.01.XX.XX, primera línea debe decir:
Azúcar de remolacha y de ..."
Quedan hechas las salvedades.