En el Diario Oficial de fecha 30 de julio de 1985, se publicó una resolución s/n, por la cual se dispone la publicación del Arancel para los Profesionales y Universitarios que ampara el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, padeciéndose los siguientes errores imputables al taller impresor.
En el artículo 27, después de la tercera línea debe decir:
Mínimo Grado 2 Tasa 15 por mil
Mínimo Grado 3 Tasa 10 por mil
Mínimo Grado 4 y 5 Tasa 7,5 por mil
Mínimo Grado 6 a 9 Tasa 5 por mil
Este mismo texto fue publicado por error después de la decimotercera línea del artículo 34.
Queda hecha la salvedad.