En el Diario Oficial de fecha 5 de noviembre de 1985, se publicó el decreto 564/985, por el cual se fija el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, padeciéndose la siguiente omisión imputable al taller impresor.
Se omitió el artículo 2º que debe decir:
Art. 2º Fíjase en la suma de N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos) el valor de los certificados y/o constancias que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.
Queda hecha la salvedad.