En el "Diario Oficial" de fecha 28 de noviembre de 1985, se publicó
el decreto 611/985 que fija salarios mínimos y categorías para el Grupo
45, Subgrupo Peluquerías de Damas, Salones de Belleza e Institutos de
Peinados padeciéndose los siguientes errores imputables al taller
impresor:
En el artículo 1º, en la categoría Manicura, en la tercer línea
"donde dice": lugar de trabajo N$ 11.250.
"Debe decir": lugar de trabajo N$ 11.500.
A continuación, en la categoría Ayudante Primero, en la séptima línea,
"donde dice" N$ 12.500 (nuevos pesos doce mil quinientos).
"Debe decir" N$ 12.250 (nuevos pesos doce mil doscientos cincuenta).
Quedan hechas las salvedades.