En el "Diario Oficial" de fecha 13 de enero de 1987, se publicó el decreto 801/986, por el cual se aprueba la Reglamentación para las Farmacias que integran la primera categoría a que se refiere el artículo 6º del decreto-ley 15.703, deslizándose los siguientes errores.
En el artículo 20 se omitió el siguiente texto:
a) drogas, preparados galénicos y otros.
b) inyectables comunes, sueros y vacunas.
c) especialidades farmacéuticas y alimentosos.
Quedan hechas las salvedades