En el Diario Oficial de fecha 11 de enero de 1993, se publicó la ley 16.343, por la cual se faculta al Poder Ejecutivo para instalar y poner en
funcionamiento institutos de medicina altamente especializada destinados al diagnóstico y tratamiento de afecciones, deslizándose los siguientes errores:
En el artículo 3°, literal B)
donde dice: <<...Autónomos de los Servicios Descentralizados...>>
Debe decir: <<...Autónomos, de los Servicios Descentralizados...>>
Y donde dice: <<...aquellas persoans...>>
Debe decir: <<... aquellas personas...>>
En el literal E)
donde dice: << El producto del gravamen...>>
Debe decir: << El producido del gravamen...>>
Donde dice: <<...entidades el régimen en los literales A)B) y C)...>>
Debe decir: <<...entidades mencionadas en los literales A),B) y C)...>>
En la página 22-A, novena línea
donde dice: <<... recargo o intereses no aplicará en caso de atraso...>>
Debe decir: <<... recargo o intereses se aplicará en caso de atraso...>>
En la misma página, décimacuarta línea
donde dice: <<... depositados en Banco oficiales...>>
Debe decir: <<... depositados en Bancos oficiales...>>
En el artículo 4°, literal B),
donde dice: << El Ministerio de Economía y Finanzas...>>
Debe decir: << El Ministro de Economía y Finanzas...>>
En el artículo 6°, penúltimo inciso,
donde dice: <<...la Comisión Honoraria Administradora resolverá la prestación total o parcial...>>
Debe decir: << la Comisión Honoraria Administradora resolverá la prestación económica total o parcial...>>
En el mismo artículo, último inciso,
donde dice: <<...Conjuntamente con las gestión...>>
Debe decir: <<...Conjuntamente con la gestión...>>
En la parte final
donde dice: <<...GONZALO AGUIRRE RAMIREZ (Presidente), JUAN HARAN URIOSTE
(Secretario).>>
Debe decir: <<...GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente- JUAN HARAN URIOSTE,
Secretario>>.
Quedan hechas las salvedades.