Fecha de Publicación: 19/12/2005
Página: 640-A
Carilla: 6

FE DE ERRATAS

                            Decreto 383/005

En el "Diario Oficial" Nº 26.866 de fecha 3 de noviembre de 2005, se
publicó el Decreto 383/005, de fecha 5 de octubre de 2005, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el Convenio
Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco) Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol y cervezas.
Malterías), Capítulo Malterías, rige con carácter nacional.

En dicha publicación se padecieron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:

En la página 351-A, primera columna al final. Escala de Valoración 4
COMPETENCIAS:
donde dice: "Salud Ocupacional y Medio Ambiente"
debe decir: "Salud Operacional y Medio Ambiente"

En la página 352-A, primera columna al final,
3. RESPONSABILIDADES/ATRIBUCIONES PRINCIPALES, 4to. *:
donde dice: "...compras y/o ventas de diferentes conceptos."
debe decir: "...compras y/o ventas por diferentes conceptos."
En la página 355-A, segunda columna. PROCESO, 2º *:
donde dice: "Desmoje de saladines"
debe decir: "Desmoje a saladines"

En la página 355-A, segunda columna, último renglón del cuadro:
donde dice: "Salud Ocupacional y Medio Ambiente"
debe decir: "Salud Operacional y Medio Ambiente"

En dicha publicación se padeció el siguiente error imputable al
original:

En la página 352-A, segunda columna, al principio, 3er. *:
donde dice: "...proveedores y acredores"
debe decir: "...proveedores y acreedores"

Quedan hechas las salvedades.

                             Decreto 431/005

En el "Diario Oficial" Nº 26.866 de fecha 3 de noviembre de 2005, se
publicó el Decreto 431/005, de fecha 24 de octubre de 2005, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se establece que el
Convenio Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin
alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), rige con carácter nacional.

En dicha publicación se padecieron los siguientes errores imputables al
Diario Oficial:

En la cláusula QUINTA, literal b):
donde dice: "...celebrados por la empresa"
debe decir: "...celebrados por empresa"

En la cláusula OCTAVA, en el título:

donde dice: "EVALUACION DE TAREAS Y CATAGORIAS"
debe decir: "EVALUACION DE TAREAS Y CATEGORIAS"

Quedan hechas las salvedades.

                             Decreto 440/005

En el "Diario Oficial" Nº 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se
publicó el Decreto 440/005, de fecha 31 de octubre de 2005, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el
Convenio Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces,
chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras,
yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo A (Dulces,
chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros
productos alimenticios), Mesa especial de negociación Panificadoras
Industriales, rige con carácter nacional.

En dicha publicación se padeció el siguiente error imputable al Diario
Oficial:
En la cláusula CUARTA del CONVENIO COLECTIVO, literal C:
donde dice: "...un porcentaje de recuperación de 2°"
debe decir: "...un porcentaje de recuperación de 2 %"

En dicha publicación se padecieron los siguientes errores imputables al
original:
En la cláusula OCTAVA, penúltima línea:
donde dice: " ... no comenzarán a se aplicados"
debe decir: " ...no comenzarán a ser aplicados"

En la cláusula NOVENA, numeral 1º:
donde dice: "...relativos al establecimientos de nuevos beneficios
sociales"
debe decir: "...relativos al establecimiento de nuevos beneficios
sociales"

Quedan hechas las salvedades.

                             Decreto 448/005

En el "Diario Oficial" Nº 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se
publicó el Decreto 448/005, de fecha 31 de octubre de 2005, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el
Convenio Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de
helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonería,
fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo 03 Catering
Industrial, rige con carácter nacional.
En dicha publicación se padeció el siguiente error imputable al Diario
Oficial:

En el VISTO:
donde dice: " ...fabricación de pastas de pastas frescas"
debe decir: " ...fabricación de pastas frescas"

Queda hecha la salvedad.

                             Decreto 451/005

En el "Diario Oficial" Nº 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se
publicó el Decreto 451/005, de fecha 31 de octubre de 2005, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el
Convenio Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de
trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas),
Capítulo 01 Molinos de trigo, rige con carácter nacional.

En dicha publicación se padeció el siguiente error, imputable al Diario
Oficial:

En la cláusula SEPTIMA, numeral 1:
donde dice: " ... en caso de la inflación"
debe decir: " ... en caso que la inflación"

Queda hecha la salvedad.

                             Decreto 452/005

En el "Diario Oficial" Nº 26.868 de fecha 7 de noviembre de 2005, se
publicó el Decreto 452/005, de fecha 31 de octubre de 2005, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se establece que el
Convenio Colectivo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria
Láctea), Capítulo 02 Distribuidores de productos lácteos, rige con
carácter nacional.

En dicha publicación se padeció el siguiente error imputable al Diario
Oficial:

En el acápite del ACTA:
donde dice: "... Andrea Botín"
debe decir: "... Andrea Bottini"

Queda hecha la salvedad.
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