Fecha de Publicación: 13/06/2011
Página: 536-A
Carilla: 4

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial N° 28.161 de fecha 8 de febrero de 2011, se publicó
el Decreto 24/011 del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
promulgado el 19 de enero de 2011, por el que se aprobó el Reglamento
Técnico Metrológico para Esfigmomanómetros automáticos, habiéndose omitido
en su Anexo los ítems que a continuación se transcriben, por error
imputable al original.

En la página 454-A, segunda columna:

Donde dice: "6.3 Verificación
6.3.1 Verificación Primitiva.

Debe decir: "6.3 Verificación
6.3.1 Verificación Primitiva.
La verificación primitiva debe ser realizada sobre el 100% de los
instrumentos de cada lote de todo modelo aprobado o a criterio de la
Dirección de Metrología Legal por muestreo mediante un plan de muestreo
doble con un nivel general de inspección II, inspección severa según la
norma ISO 2859:1999

6.3.2 La verificación primitiva comprende:

6.3.2.1 Examen General: consiste en verificar que el instrumento está de
acuerdo con el modelo aprobado.

6.3.2.2 Ensayo de determinación de error máximo admisible en la indicación
de la presión en el brazalete 6.3.2.3. Ensayo para determinar pérdidas de
aire en el sistema neumático

6.3.3 Los instrumentos deben cumplir con los requisitos 4.1 y 5.5.2.

6.3.4 A los esfigmomanómetros que cumplan con los requisitos establecidos
en la verificación primitiva se les colocará una marca de verificación.

6.3.5 Se entregará al solicitante el certificado de verificación
correspondiente, el que deberá ser entregado al adquiriente en el acto de
compra del instrumento.

6.4. Verificación periódica
Todo instrumento en uso debe verificarse anualmente y luego de toda
reparación.
La Dirección de Metrología Legal del LATU podrá modificar los plazos de
verificación de acuerdo a las recomendaciones internacionales y a los
resultados de las verificaciones precedentes.
La verificación periódica consistirá en los mismos ensayos que la
verificación primitiva.
También a los instrumentos que cumplan con los requerimientos se les
colocará una marca de verificación y se extenderá en todos los casos al
usuario del instrumento el certificado de verificación correspondiente."

Queda hecha la salvedad.


		
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