En el Diario Oficial N° 28.657 de fecha 14 de febrero de 2013, se publicó
el Decreto 36/013 del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha
1° de febrero de 2013, por el que se aprobaron las tarifas de energía
eléctrica y tasas para los servicios a cargo de UTE.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable al Diario
Oficial:
En la página 18, donde dice:
TARIFAS GC- GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a
90.000 kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano
igual o mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa Nivel de tensión Precio de energía Potencia máxima Cargo Fijo
kV $/ kwh medida $/kw mensual $
Valle Llano Punta Valle * Punta-Llano
Z1 0,230 - 0,400 1,917 2,214 7,340 491,00 431,20
Z2 6,4 - 45 - 22 1,890 2,175 5,706 321,00 431,20
Z3 31,5 1,880 2,164 4,510 192,50 431,20
Debe decir:
TARIFAS GC- GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a
90.000 kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano
igual o mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa Nivel de tensión Precio de energía Potencia máxima Cargo Fijo
kV $/ kwh medida $/kw mensual $
Valle Llano Punta Valle* Punta-Llano
GC1 0,230 - 0,400 1,239 2,345 7,190 - 306,20 8980,00
GC2 6,4 - 15 - 22 1,220 2,226 5,724 - 200,20 8980,00
GC3 31,5 1,210 2,215 4,928 9,00 125,50 8980,00
GC4 63 1,210 2,215 4,626 8,00 55,00 8980,00
GC5 ** 110 - 150 1,206 2,210 3,830 5,00 39,60 8980,00
Queda hecha la salvedad.