Fecha de Publicación: 20/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial N° 28.710 de fecha 9 de mayo de 2013, se publicó la
Ley 19.075 del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 3 de mayo de
2013, por la que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario.

En dicha publicación se incurrió en el siguiente error de formato en el
texto, imputable al Diario Oficial:

En la página 15, al final de la segunda columna:

Donde dice:

10)     Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido
        declarada por enfermedad mental permanente e irreversible
        (artículo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre
        que se cumplan los siguientes requisitos:

        A)     Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la
               incapacidad.

        B)     Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la
               enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente
               no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad
               espiritual y material propia del estado de matrimonio.

               Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su
               caso deberá contribuir a mantener la situación económica
               del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados
               por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones
               aplicables (artículos 116 y siguientes).

Debe decir:

10)     Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido
        declarada por enfermedad mental permanente e irreversible
        (artículo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre
        que se cumplan los siguientes requisitos:

        A)     Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la
               incapacidad.

        B)     Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la
               enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente
               no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad
               espiritual y material propia del estado de matrimonio.

     Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su caso deberá
     contribuir a mantener la situación económica del incapaz,
     conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la prestación
     alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y
     siguientes).

Queda hecha la salvedad.


		
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