UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR aprobado por URSEA
En el Diario Oficial N° 29.443 de fecha 29 de abril de 2016, se publicó la Resolución de URSEA N° 81/016 de fecha 19 de abril de 2016, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR (Versión 29 de febrero de 2016), deslizándose un error, al pasar desde el formato "word" al formato "pdf", a partir del artículo 109 de dicho Reglamento, generándose un corrimiento del articulado siguiente hasta llegar a 184 artículos, cuando en realidad tiene 182 artículos.
Mediante la presente se publican correctamente el articulado desde el N° 109 al N° 182.-
SECCION VI - MANTENIMIENTO
TITULO I - REPARACIONES Y ALTERACIONES
Artículo 109 - Se entenderá por reparación el trabajo necesario para restaurar un Generador de Vapor, y/o una Válvula de Seguridad, a una condición de operación segura y satisfactoria. Las mismas se clasifican en Mayores y Menores de acuerdo a lo indicado en el Anexo 6 - REPARACIONES MAYORES del presente Reglamento.
Artículo 110 - Después de cualquier reparación se deberá realizar una revisión para asegurar que los dispositivos de protección fueron restablecidos a sus condiciones normales de trabajo, debiendo ser registradas las mismas en el Libro Diario.
Artículo 111 - Se entenderá por alteración toda intervención o adecuación que luego de ejecutarse genere cambios en las condiciones esenciales de generación de vapor, tales como: PMTA, capacidad de producción de vapor, dispositivos de seguridad, sistema de manejo de combustible, y que requiera hacer cambios en el Manual de Operación y Mantenimiento, o que implique recapacitar a los foguistas.
Artículo 112 - El propietario o usuario debe exigir y garantizar que los ensayos no destructivos aplicados para asegurar la conformidad de reparaciones o alteraciones sean realizados por agentes vinculados debidamente registrados ante la URSEA.
Artículo 113 - Si el inspector autorizado por la URSEA, durante inspecciones periódicas, detectara que el Generador de Vapor ha sido expuesto a una Reparación Mayor y/o Alteración que no haya sido notificada ante la URSEA dentro del plazo indicado, se generará una NO conformidad pudiendo concluir con la no habilitación.
CAPÍTULO I - REPARACIONES MAYORES
Artículo 114 - Las Reparaciones Mayores deben ser realizadas por un agente vinculado en la actividad a desempeñar quien deberá notificarlas a la URSEA en un plazo no mayor a 10 días hábiles de su realización.
Todo Generador de Vapor que sea objeto de una Reparación Mayor, quedará automáticamente inhabilitado.
Artículo 115 - Una vez efectuadas las examinaciones y pruebas que aseguren la conformidad de la intervención, según lo requerido en Anexo 6 - REPARACIONES MAYORES y Anexo 7 - ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS del presente Reglamento, se deberá realizar la inspección de rehabilitación al Generador de Vapor según lo indicado en la Sección VII - INSPECCIONES Y RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN.
Artículo 116 - El propietario o usuario deberá realizar las reparaciones de Válvulas de Seguridad con un agente vinculado registrado ante URSEA en la categoría correspondiente. Finalizada la reparación, la condición y desempeño de la Válvula de Seguridad deberá ser equivalente a los estándares originales.
El agente vinculado deberá utilizar materiales que se ajusten a los requerimientos del código original de construcción, y verificarlos en los datos originales. Toda parte crítica deberá ser suministrada por el fabricante original de la Válvula de Seguridad, de acuerdo con el modelo, serial y número de parte, o según las especificaciones del fabricante.
Una vez desempeñados los ajustes y ensayos, el agente vinculado deberá precintar la válvula de seguridad y colocar la placa que indique los nuevos valores de ajuste.
CAPÍTULO II - ALTERACIONES
Artículo 117 - No podrán realizarse Alteraciones sobre lo establecido en el diseño original del fabricante o que presenten contradicción con lo establecido en el código original de fabricación, y/o que pudieran causar menoscabo en la confiabilidad y seguridad (que eliminen o desactiven algún dispositivo de seguridad indicado como obligatorio) del Generador de Vapor, salvo que exista un respaldo de un proyecto de ingeniería avalado por un Profesional Idóneo.
Artículo 118 - Cuando se trate de Alteraciones que intervengan el material base o juntas soldadas de partes a presión, el responsable de la alteración deberá garantizar el uso de ensayos no destructivos adecuados para asegurar la conformidad.
Artículo 119 - En caso de haber realizado Alteraciones que modifiquen la capacidad de producción de vapor, manteniendo la PMTA, se deberá verificar que la capacidad de descarga de las Válvulas de Seguridad cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 120 - Las Alteraciones deben ser realizadas por un agente vinculado, quien debe notificadar a la URSEA en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En este caso el Generador de Vapor quedará automáticamente inhabilitado debiendo realizarse los procedimientos necesarios para su rehabilitación.
Una vez efectuadas las examinaciones y pruebas que aseguren la conformidad de la intervención, se deberá realizar la inspección de rehabilitación al Generador de Vapor según lo indicado en la Sección VII - INSPECCIONES Y RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN.
Artículo 121 - Luego de realizados los trabajos se deberá presentar a la URSEA una carpeta técnica, adjuntado una memoria descriptiva de los mismos, nombres de los agentes vinculados involucrados, informes técnicos, y constancias exigidas. Los informes de alteraciones, deberán ser firmados por un Profesional Idóneo.
TITULO II - VÁLVULAS DE SEGURIDAD
Artículo 122 - La Válvula de Seguridad de todo Generador de Vapor deberá ser inspeccionada, mantenida, calibrada, ajustada y ensayada, y su placa de calibración y los precintos deberán permanecer en su ubicación.
El incumplimiento de estos requisitos será considerado una condición de riesgo grave.
Artículo 123 - Los ensayos, inspecciones y calibraciones de las válvulas de seguridad pueden ser ejecutados en bancos de prueba o en su sitio de servicio, dependiendo de la facilidad de movilización de las mismas, los procedimientos dispuestos para esto en el Manual de Operación y Mantenimiento del Generador de Vapor, y/o según recomendaciones del inspector actuante.
Artículo 124 - Todo servicio de mantenimiento, ajuste, ensayos y calibración deberá ser ejecutado por un agente vinculado a Servicios de Válvulas de Seguridad.
El agente vinculado, una vez ejecutado el servicio de mantenimiento, ajuste, ensayo y calibración de válvulas de seguridad deberá, sin limitarse a esto, cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Generar un certificado de ensayo de la válvula de seguridad donde el
Agente Vinculado actuante incluya las tareas y controles llevados
adelante así como observaciones que considere pertinentes.
b) Generar una placa de calibración, que deberá ser fijada de manera
segura al cuerpo de la válvula, indicando, sin limitarse a ello, los
siguientes: Nombre del agente vinculado que actuó sobre la válvula,
Fecha de actuación, TAG, Presión de ajuste, Presión de cierre.
c) Colocar precinto de seguridad para prevenir manipulaciones.
Cuando exista una diferencia entre la presión de calibración y la requerida por el presente Reglamento, el inspector podrá solicitar al Agente Vinculado a Servicios de Válvulas de Seguridad que se ajuste la misma al momento de la inspección, siendo necesario que precinte nuevamente la Válvula de Seguridad, dejando constancia por escrito en el informe de la inspección.
Artículo 125 - En los casos en que las válvulas de seguridad no han sido intervenidas para su mantenimiento, y solo han sido probadas y ajustadas para restaurar la presión de apertura, la placa que se fijará al cuerpo de la válvula de seguridad deberá ser identificada como "Solo Prueba" y deberá contener, sin limitarse a esto, la siguiente información: Nombre del agente vinculado que actuó sobre la válvula, Fecha de actuación, Presión de ajuste y la identificación de "Solo Prueba".
Artículo 126 - La placa de calibración y los precintos de seguridad de las válvulas deberán permanecer fijadas durante todo el tiempo y hasta su próxima intervención, la ausencia o violación de los precintos, generará una NO conformidad en el proceso de habilitación del Generador de Vapor.
TITULO III - REPORTES DE ALTERACIONES Y REPARACIONES MAYORES
Artículo 127 - La notificación de Alteraciones y Reparaciones Mayores presentada ante la URSEA deberá indicar, al menos, lo siguiente:
a) Identificación plena del propietario o usuario, lugar y nombre del
establecimiento en el que se encuentra ubicado el Generador de Vapor y
número de registro del mismo.
b) Identificación plena del agente vinculado ejecutor de la intervención,
y de todos los agentes vinculados actuantes en actividades
complementarias.
c) Memoria descriptiva de la intervención, justificando y describiendo el
alcance de la intervención (materiales, procedimientos,
calificaciones, etc.).
d) Ensayos y pruebas de aseguramiento de la conformidad durante y al
finalizar la intervención.
e) Anexar todos los certificados de calidad de los materiales, listado de
personal calificado, reportes de ensayos y pruebas, etc.
Artículo 128 - En el caso de alteraciones, el propietario o usuario deberá realizar una replica de la placa de fabricante la cual se deberá colocar junto a la original con la leyenda "Replica" visible, siendo la veracidad de la información contenida en la misma responsabilidad del Propietario o Usuario del Generador de Vapor. Esto deberá ser notificando a la URSEA de este extremo.
SECCION VII - INSPECCIONES Y RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN
TITULO I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 129 - Las inspecciones relativas a los Generadores de Vapor son las siguientes:
a) De habilitación: se deberá realizar previamente a su puesta en
servicio.
b) Anual: se deberá realizar a todos los Generadores de Vapor una vez al
año, pudiendo ser del tipo básica o de rehabilitación.
Artículo 130 - Cuando el Generador de Vapor haya sufrido un accidente u otro evento capaz de comprometer su seguridad, luego de cada Reparación Mayor o Alteración, luego de una reubicación (a otro establecimiento o dentro del mismo), o de encontrarse fuera de servicio o no operativo por más de (2) dos años, perderá su habilitación de forma automática. Asimismo, no podrán transcurrir más de (4) cuatro años desde su última prueba hidráulica.
Para obtener una nueva habilitación deberá realizarse una Inspección anual de tipo de rehabilitación. La realización de la misma es independientemente que ya se hubiera realizado ese mismo año una inspección anual sobre el equipo.
Artículo 131 - Las inspecciones serán realizadas por parte de técnicos de URSEA, o quien ésta designe, pudiendo ser un Inspector Autorizado o un Servicio de Verificación Propio.
Artículo 132 - La URSEA determinará, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del Generador de Vapor a habilitar y los antecedentes de cada empresa, en qué casos puede realizarse la inspección que corresponda por Declaración Jurada y cuándo resultará preceptiva la realización de la inspección por parte de URSEA o quien ésta designe.
Artículo 133 - En caso que URSEA autorice que la inspección sea realizada por un Profesional Idóneo, el propietario o usuario del Generador de Vapor deberá comunicar por escrito y con una antelación de al menos (2) dos días hábiles, la fecha y hora en que se realizarán las pruebas de modo que los técnicos de URSEA, o quien ésta designe, puedan presenciarlas.
Artículo 134 - El propietario o usuario deberá acondicionar el Generador de Vapor para desarrollar la inspección que corresponda para la fecha acordada con el inspector autorizado, garantizando toda la logística para llevar a cabo las pruebas que estén consideradas dentro del alcance de la inspección.
Artículo 135 - Una vez que el inspector notifica al propietario o usuario para coordinar la inspección, el mismo tendrá un plazo de tres meses para fijar la fecha que considere más adecuada para la realización de las pruebas. Si el día fijado no se realizan las pruebas por causas ajenas al inspector, éste deberá re-planificarla, definiendo una nueva fecha y si al concurrir en dicha fecha el inspector nuevamente no puede realizar las pruebas por razones ajenas a él, realizará un informe de No Habilitación por no existir disposición de parte del Propietario o Usuario. El informe será presentado ante la URSEA que resolverá en consecuencia.
TITULO II - CONTENIDO DE LAS INSPECCIONES
Artículo 136 - La Inspección de Habilitación considera la verificación del cumplimiento de lo especificado en el Reporte de Datos y el Proyecto de Instalación, según lo indicado en el Anexo 1 - INFORMACIÓN PARA REGISTRO del presente Reglamento, revisión de Información según lo indicado en el Anexo 2 - PRUEBAS DE GENERADORES DE VAPOR del presente Reglamento, inspección visual interna y externa, inspección del Sistema de Combustión, Válvulas de Seguridad y Tuberías y realización del Test Hidráulico y del Test de seguridad.
Artículo 137 - La inspección Anual del tipo Básica considera como minimo la revisión de Información según lo indicado en el Anexo 2 - PRUEBAS DE GENERADORES DE VAPOR del presente Reglamento, sin limitarse a eso, inspección visual externa, inspección del Sistema de Combustión, Válvulas de Seguridad y Tuberías y la realización del Test de seguridad, exceptuando la verificación de las condiciones de capacidad de las válvulas de seguridad.
Artículo 138 - La inspección anual del tipo de rehabilitación tendrá un alcance que dependerá de lo establecido en la resolución de habilitación previa o en la motivación de la misma en caso de tratarse por una pérdida de habilitación automática según lo establecido en el Artículo 132, debiendo incluir como mínimo lo establecido para una Inspección Anual del tipo Básica y lo indicado a continuación:
a) Realización del Test Hidráulico e Inspección visual interna si: (i) se
realizo una Reparación Mayor o Alteración sobre el cuerpo de presión,
o (ii) en el año en que se realiza la inspección anual se alcanzan los
(4) cuatro años desde la realización del último Test Hidráulico.
b) Verificación de las condiciones de capacidad establecida en el Test de
seguridad en caso de: (i) haberse realizado una Reparación Mayor o
Alteración que involucre un aumento en la capacidad de generación de
vapor y las Válvulas de Seguridad se conserven en las condiciones
previas a la misma, o bien, (ii) cuando las Válvulas de Seguridad
hayan sido reparadas o alteradas, pudiendo haber afectado su capacidad
de descarga.
c) Realización de una inspección visual y revisión de los informes
respectivos en caso de haberse realizado una Reparación Mayor o
Alteración, sin importar el tipo.
d) Revisión del cumplimiento del Programa de Preservación si la
inspección es motivada por encontrarse el equipo fuera de uso por más
de (2) dos años.
Artículo 139 - En todos los casos el inspector podrá requerir la aplicación de algún tipo de ensayo no destructivo, en base en las condiciones observadas.
TITULO III - ALCANCE DE LAS INSPECCIONES
CAPÍTULO I - SEGURIDAD DURANTE LA INSPECCIÓN
Artículo 140 - Tanto el propietario o usuario, como el inspector deben conocer y dominar las normas relacionadas con seguridad y salud ocupacional.
El propietario o usuario deberá garantizar lo necesario para llevar a cabo inspecciones seguras, y notificar al inspector cualquier condición de riesgo o requerimiento específico de seguridad en el establecimiento.
El inspector deberá verificar que las condiciones de seguridad estén dadas antes de iniciar la inspección, exigiendo al propietario o usuario el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad.
Artículo 141 - El inspector deberá:
a) Tener destreza en el uso de dispositivos de seguridad específicos que
sean necesarios para llevar a cabo la inspección, y disponer y conocer
el buen uso de los Equipos de Protección Personal básicos necesarios.
b) Obtener los permisos necesarios para el ingreso a espacios confinados
c) Cumplir las reglas de seguridad específicas del establecimiento en el
que se encuentra el Generador de Vapor.
d) No operar equipos relacionados con el Generador de Vapor en el que
esté desempeñando una Inspección.
Por otra parte, deberá verificar que el Generador de Vapor se encuentra debidamente acondicionado para su inspección,
e) El generador de vapor se encuentre bloqueado, desconectado y aislado
de cualquier fuente de energía previo a la inspección interna.
CAPÍTULO II - INSPECCIÓN VISUAL EXTERNA
Artículo 142 - La inspección visual externa se debe realizar con el Generador de Vapor en servicio, operando en condiciones normales verificando al menos:
a) Limpieza y orden en la Sala de Generación de Vapor, cumpliendo con los
requisitos estipulados en el Anexo 5 - SALA Y ÁREA DE GENERACIÓN DE
VAPOR del presente Reglamento.
b) Condición general de funcionamiento del Generador de Vapor y de los
instrumentos de medición, control y seguridad.
c) Presencia de posibles puntos calientes en la envolvente del Generador
de Vapor, fugas o escapes de vapor, agua o combustible.
d) Condición de las válvulas de seguridad, precintos y placas.
e) Estanqueidad de los ductos de aire y gases de combustión.
f) Condición general de las tuberías de agua, vapor y suministro de
combustible, considerando aislamiento térmico, apoyos, fugas, etc.
g) Estado general de refractarios, accesorios, tablero eléctrico y
equipos auxiliares.
No será necesario remover el aislamiento térmico y/o refractario a menos que la sospecha de daños y/o evidencias de averías ocultas bajo estos así lo requiera.
Artículo 143 - En el caso de superficies acuotubulares, la inspección visual se efectuara de acuerdo a la norma aplicable, y será satisfactoria en función del cumplimiento objetivo de sus criterios de aceptación.
CAPÍTULO III - INSPECCIÓN VISUAL INTERNA.
Artículo 144 - La inspección visual interna se debe realizar con el Generador de Vapor fuera de servicio, y debidamente acondicionado para que el Inspector Autorizado pueda ingresar a su interior de ser posible.
El Inspector Autorizado deberá verificar los niveles de ensuciamiento antes que el personal de mantenimiento proceda a limpiar para su acondicionamiento.
Una vez acondicionado el Generador de Vapor y generados todos los permisos para el ingreso, el Inspector Autorizado verificará al menos: evidencias de corrosión, incrustaciones, lodos sueltos, erosión, grietas y/o fisuras, sobrecalentamiento y deformaciones en la superficie que corresponda. Asimismo, deberá verificar la condición de adherencia y agrietamiento del refractario, y los niveles de corrosión en los ductos de aire y gases.
Para la inspección interna, se deberá emplear un equipo de inspección visual remota en todos aquellos lugares y/o componentes que no sean posibles de alcanzar con la simple observación visual por dificultad de acceso.
CAPÍTULO IV - INSPECCIÓN DE VÁLVULAS DE SEGURIDAD
Artículo 145 - La inspección de la Válvula de Seguridad deberá realizarse con el fin de verificar al menos: la presencia y condición de la placa de identificación, contrastando los datos de la misma con la información de la Carpeta del Generador de Vapor, y la condición general de la válvula de seguridad y su instalación.
Asimismo verificar la presencia y condición de los precintos y placas de calibración, la vigencia del certificado de calibración y las presiones de ajuste según lo establecido en el Anexo 3 - VÁLVULAS DE SEGURIDAD del presente Reglamento.
Artículo 146 - Cualquier deficiencia en la condición, operación, y prácticas de mantenimiento de las válvulas de seguridad, observada por el Inspector deberá ser informada al propietario o usuario al momento de la inspección y las recomendaciones para la corrección de tales deficiencias deberán ser documentadas.
CAPÍTULO V - INSPECCIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN
Artículo 147 - Durante la inspección de un Generador de Vapor, el inspector deberá verificar que el sistema de combustión cuenta con los medios necesarios para la operación segura del Generador de Vapor en los procesos de arranque, operación normal y el apagado de la combustión, verificando que se cumplen los requerimientos mínimos establecidos, en los códigos y normas de seguridad, bajo los cuales fue fabricado el sistema de combustión.
Artículo 148 - Durante la inspección del sistema de combustión, se deberá verificar: (i) que en operación la combustión se mantenga estable y sin pulsaciones a diferentes cargas operativas del Generador de Vapor, (ii) que ventiladores, ductos y chimenea estén dimensionados y arreglados de manera que remuevan los productos de combustión a la misma velocidad a la cual ellos son generados por el proceso de combustión, previniendo la presurización del lado gases, (iii) que con el Generador de Vapor fuera de servicio no hayan zonas muertas u obstruidas en el hogar, zona de convección y ductos de gases que puedan impedir una purga adecuada y/o permitir acumulaciones de gases que resulten peligrosas, (iv) que todos los puertos de observación estén acondicionados para permitir la inspección visual de la cámara de combustión y la llama.
CAPÍTULO VI - INSPECCIÓN DE TUBERIAS
Artículo 149 - La inspección externa del sistema de cañerías deberá evaluar al menos: Evidencia de fuga, previsión para expansión, soportes, alineación apropiada de las juntas, conexiones y condición general del aislamiento térmico. Asimismo deberá evaluar vibración, fatiga, corrosión, erosión, u otras condiciones perjudiciales tales como daños por golpes de ariete o puntos calientes.
CAPÍTULO VII - TEST HIDRÁULICO
Artículo 150 - El test hidráulico implica someter al Generador de Vapor a presión hidrostática para verificar que no existen daños estructurales en el cuerpo de presión.
Esta prueba podrá ser realizada oficialmente por la URSEA o por quien esta autorice.
Artículo 151 - La presión de prueba hidrostática (PP) a la que será sometido el Generador de Vapor será (1,5) uno con cinco veces la Presión Máxima de Trabajo Admisible.
Cuando se trate de una rehabilitación, URSEA podrá autorizar que esta prueba se realice a una presión menor (inicialmente no inferior a (1,2) uno con dos veces la Presión Máxima de Trabajo Admisible) si el Propietario o Usuario del Generador de Vapor lo solicita de forma fundamentada.
Artículo 152 - Se considerará que el Generador de Vapor ha superado el test hidráulico cuando no haya filtración ni deformación en ningún elemento del mismo.
Artículo 153 - Los requerimientos previos a la realización de la prueba y el procedimiento de ejecución de la misma se indican en el Anexo 2 - PRUEBAS DE GENERADORES DE VAPOR del presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII - TEST DE SEGURIDAD
Artículo 154 - El test de seguridad está constituido por los Ensayos de las Válvulas de Seguridad y las verificaciones de los Enclavamientos.
Artículo 155 - Los Ensayos de las Válvulas de Seguridad consisten en
a) Verificar las condiciones de capacidad y de operación, de acuerdo a lo
establecidas en el Anexo 3 - VÁLVULAS DE SEGURIDAD del presente
Reglamento.
b) Realizar la prueba de apertura y cierre de todas y cada una de las
Válvulas de Seguridad.
Las pruebas a ser realizadas, así como el procedimiento de ejecución de las mismas se indican en el Anexo 2 - PRUEBAS DE GENERADORES DE VAPOR del presente Reglamento.
Artículo 156 - Las verificaciones de los Enclavamientos consiste en verificar el correcto funcionamiento de todos los enclavamientos del Generador de Vapor, según lo indicado en el Anexo 4 - CONTROL, MEDICIÓN Y ENCLAVAMIENTOS del presente Reglamento.
TITULO IV - RESOLUCIÓN DE URSEA
CAPÍTULO I - HABILITACIÓN
Artículo 157 - A los efectos de obtener una resolución de habilitación el Generador de Vapor deberá superar satisfactoriamente una inspección de habilitación o anual del tipo de rehabilitación.
Artículo 158 - La inspección deberá generar un informe a ser presentado ante la URSEA indicando la condición de conformidad o no con la habilitación del Generador de Vapor.
En el caso de las inspecciones realizadas por un Profesional Idoneo, el mismo deberá presentar el informe a través de una Declaración Jurada según lo indicado en el Anexo 2 - PRUEBAS DE GENERADORES DE VAPOR del presente Reglamento.
Los referidos informes serán elevados a consideración de la URSEA quien otorgará, cuando corresponda, la habilitación a través de la Resolución de Habilitación. El apartamiento de un informe técnico favorable a la hablitiación requerirá motivos fundados de URSEA.
Artículo 159 - En caso de que el Generador de Vapor presente alguna irregularidad o apartamientos a la reglamentación vigente, el inspector deberá dejar constancia en el informe de inspección de todo lo constatado.
Si las irregularidades detectadas ponen en riesgo la seguridad, se podrá requerir que se lleven a cabo los ensayos y las pruebas que se consideren necesarias previo a la puesta en servicio del equipo.
Artículo 160 - Si el Generador de Vapor no hubiera superado las pruebas, el inspector o el profesional idóneo deberá comunicar a la empresa las acciones a seguir para optar por una nueva inspección o verificación. Si el informe recomienda la baja definitiva del Generador de Vapor, deberá ser presentado ante URSEA quien en definitiva dictará la resolución que corresponda.
Artículo 161 - Una vez superada satisfactoriamente la inspección o verificación, el inspector autorizado deberá marcar sobre la placa de registro los datos requeridos por los puntos (ii) y (iii) del Artículo 60 y entregará los informes al propietario o usuario y a la URSEA. En esta situación, el equipo podrá operar provisoriamente y bajo responsabilidad del profesional actuante en lo que respecta al resultado informado de las pruebas y del Propietario o Usuario en lo que respecta a la operación del equipo, siempre sujeto a la resolución de habilitación de la URSEA.
CAPÍTULO II - CESE Y NO HABILITACIÓN
Artículo 162 - El cese de la habilitación será automático sin necesidad de una resolución de parte de URSEA cuando el Generador de Vapor sea:
a) Reubicado: ya sea por ser trasladado dentro o fuera del
establecimiento, ante lo cual el propietario o usuario deberá
notificar a URSEA la reubicación. Ambas notificaciones deberán ser
realizadas en un plazo no mayor a los (10) diez días hábiles desde su
reubicación. En caso de que la reubicación provenga de una compraventa
deberá identificarse plenamente el comprador.
b) Sometido a Reparaciones Mayores y/o Alteraciones según lo establecido
en la Sección VI - MANTENIMIENTO.
c) Puesto Fuera de servicio o no operativo por (2) dos años.
Artículo 163 - URSEA podrá resolver la no habilitación de un Generador
de Vapor en los siguientes casos:
a) Cuando se determinen razones técnicas fundamentadas durante la
inspección anual que determinen la no conformidad con la habilitación
vigente.
b) Ante la no realización de las pruebas, según lo establecido por los
artículos Artículo 136 y Artículo 137 del presente Reglamento.
c) Cuando el propietario o usuario haya incumplido las obligaciones,
términos y/o condiciones establecidas para la operación del Generador
de Vapor.
d) Cuando se hubiera cometido falsedad, fraude o grave inexactitud en la
documentación presentada.
e) Cuando se detecten incumplimientos al presente Reglamento que
impliquen la operación del Generador de Vapor en condición de riesgo
inminente.
Sin perjuicio de lo anterior la URSEA podrá resolver la no habilitación de un Generador de Vapor cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
Artículo 164 - La no habilitación continuará hasta que dicho Generador de Vapor haya sido ajustado a los requerimientos del presente Reglamento y superada la inspección de habilitación y luego que la URSEA se expida en este sentido.
CAPÍTULO III - SUSPENSIÓN DE OPERACIÓN
Artículo 165 - URSEA dispondrá la suspensión de operación de los Generadores de vapor que no ofrecieran las condiciones de seguridad necesarias, representando un riesgo grave e inminente.
Artículo 166 - Constituye un riesgo grave e inminente toda condición de operación fuera de los parámetros normales de operación (con relación a lo establecidos en el manual o instrucciones del fabricante), el mal funcionamiento, la derivación y/o la ausencia de instrumentos de medición, control y/o enclavamientos, que pongan en peligro la confiabilidad, seguridad operacional e integridad del equipo, de los trabajadores y/o de las instalaciones del centro de trabajo y entorno.
En particular se considerará riesgo grave e inminente la ausencia de cualquiera de los siguientes elementos:
a) Válvula de Seguridad debidamente calibrada y ajustada según lo
indicado en el presente Reglamento.
b) Manómetro debidamente calibrado que indique la presión a la cual se
genera el vapor.
c) Bloqueos por Bajo Nivel y Muy Bajo Nivel.
d) Bloqueo por muy alta presión en caso de ser requerido.
e) Bloqueo por falta de llama en caso de ser este requerido.
f) Medio alternativo de alimentación de agua, en caso de este ser
requerido.
g) Medidor de nivel visual.
Asimismo, el inspector también puede considerar como riesto grave e inminente la presencia de daños estructurales.
Artículo 167 - Una vez dispuesta la suspensión de operación y no habiéndose corregido las circunstancias que dieron lugar a la misma en un plazo de 30 días, se procederá al cese de la habilitación del Generador de Vapor.
CAPÍTULO IV - BAJA
Artículo 168 - En el caso que se considere que un Generador de Vapor debe ser dado de baja de forma definitiva, el mismo no podrá ser utilizado nuevamente, debiendo el propietario o usuario entregar a la URSEA las placas de identificación del fabricante y de registro, indicando la disposición final del equipo.
Un Generador de Vapor bajo esta condición no podrá ser utilizado nuevamente.
Artículo 169 - El propietario o usuario del Generador de Vapor deberá presentar ante la URSEA la notificación de desincorporación definitiva, indicando las causas de esta actuación, en un plazo no mayor a los (10) diez días hábiles luego de tomada la decisión.
SECCION VIII - ESTUDIO DE INTEGRIDAD
Artículo 170 - Todo Generador de Vapor deberá ser sometido a un estudio de integridad a los (25) veinticinco años de su fabricación.
En los establecimientos que posean Servicio de Verificación Propio, el límite de (25) veinticinco años puede ser ampliado en función del seguimiento de las condiciones del Generador de Vapor efectuado.
Artículo 171 - Las actividades a desarrollar durante el estudio consisten en una revisión inicial de toda la información contenida en la Carpeta del Generador de Vapor, incluyendo planos constructivos, de reparaciones y alteraciones, Reporte de Datos y Proyecto de Instalación, así como lo registrado en los Libros Diarios completados durante la vida de operación.
Artículo 172 - En base a dicha revisión se deberá definir un Plan de inspección indicando el tipo de inspección a realizar para determinar si han ocurrido daños o degradaciones durante los años de servicio del Generador de Vapor en alguno de sus componentes principales.
Artículo 173 - El Plan de Inspección será elaborado y firmado bajo la responsabilidad de un Profesional Idóneo en función del análisis de la información disponible del Generador de Vapor, siguiendo lo indicado en el Anexo 8 - PLAN DE INSPECCIÓN DEL ESTUDIO DE INTEGRIDAD del presente Reglamento, considerando los posibles mecanismos de daño y deberá incluir al menos: (i) Inspección visual interna y externa, (ii) Medición de espesores e (iii) Inspección de soldaduras con Partículas Magnetizables y/o Líquidos Penetrantes
El Profesional Idóneo actuante podrá solicitar la realización de otros estudios y técnicas, como ser ensayos por Metalografía y Dureza y/o Inspección de soldaduras por Ultrasonido, cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 174 - La realización de los ensayos no destructivos se efectuará de acuerdo al Anexo 7 - ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS del presente Reglamento.
Artículo 175 - Una vez concluidas las tareas de evaluación de integridad el profesional actuante deberá llevar a cabo el recalculo de PMTA para el Generador de Vapor bajo estudio.
Artículo 176 - El informe con los resultados del estudio de integridad del Generador de Vapor, deberá ser presentado al propietario o usuario y entregado a la URSEA, en un plazo no mayor a (30) treinta días corridos luego de ejecutados los ensayos.
Artículo 177 - El estudio se repetirá transcurrido un período de:
a) (8) Ocho años a partir del último estudio de integridad si para el
recalculo de la PMTA se consideraron espesores de reserva menores a
(1,5) uno con cinco milímetros en envolvente, hogar y placas.
b) (12) Doce años a partir del último estudio de integridad si para el
recalculo de la PMTA se consideraron espesores de reserva iguales o
mayores a (1,5) uno con cinco milímetros en envolvente, hogar y
placas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Profesional Idóneo actuante podrá establecer de forma fundamentada las condiciones y plazos para nuevas inspecciones.
Artículo 178 - URSEA podrá exigir dicho estudio completo o ensayos y pruebas parciales, cuando lo entienda necesario para asegurar la integridad del Generador de Vapor debido a perdida de espesor, aparición de defectos, deformaciones, estado de corrosión e incrustación, luego de reparaciones o alteraciones, luego de problemas operativos o periodos extensos fuera de operación.
Artículo 179 - El Estudio de integridad deberá generar un informe con los resultados obtenidos, conteniendo al menos:
a) Datos del propietario o usuario del Generador de Vapor.
b) Plan de inspección firmado por un Profesional Idóneo.
c) El informe de todos los ensayos no destructivos efectuados bajo firma
del técnico responsable de su ejecución de acuerdo con lo establecido
en el Anexo 7 - ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS del presente Reglamento.
d) Memoria de cálculo indicando la PMTA recalculada firmada por un
Profesional Idóneo.
e) Conclusiones, dictamen y recomendaciones de inspecciones por Ensayos
No Destructivos que a su juicio deberían realizarse en el futuro.
f) Cuando el profesional actuante constatare defectos que deban ser
reparados, ello se deberá establecer con claridad en su informe, y los
mismos deberán ser reparados y ensayados cumpliendo con lo requerido
en el presente Reglamento.
SECCION IX - VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 180 - El presente Reglamento entrará en vigencia a los (30) treinta días corridos de su publicación en el Diario Oficial. La URSEA se reserva la potestad de condicionar, por Resolución fundada y atendiendo las circunstancias de cada caso, la entrada en vigencia de la totalidad o determinadas condiciones técnicas del presente Reglamento.
SECCION X - RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 181 - El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus posteriores modificaciones, teniendo en cuenta los criterios vigentes.
Artículo 182 - La URSEA podrá en cualquier momento fiscalizar lo dispuesto en el presente Reglamento. A tales efectos, la URSEA tendrá acceso a todos los locales donde se encuentre o pueda encontrarse un Generador de Vapor y practicar o adoptar cualquier operación o medida para garantizar la seguridad de los mismos.