Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 12
Se proclamarán electos tantos candidatos de cada lista de votación,
como puestos le hubieren correspondido en las operaciones anteriores. Las proclamaciones de candidatos de cada lista de votación se efectuarán en el orden de preferencia en que sus nombres fueron inscriptos en ella.
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