LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2007 LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 12

   Se proclamarán electos tantos candidatos de cada lista de votación, 
como puestos le hubieren correspondido en las operaciones anteriores. Las proclamaciones de candidatos de cada lista de votación se efectuarán en el orden de preferencia en que sus nombres fueron inscriptos en ella.
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