LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2007 LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 14

   El resultado del escrutinio y la proclamación de los candidatos electos, se hará constar en un acta que se firmará por los miembros de la Junta Electoral y por los delegados de los Partidos que lo deseen, de la cual se sacarán tantos testimonios, cuantos sean necesarios para entregar uno a cada electo, que le servirá de suficiente poder, y otros dos que se enviarán de oficio a la Corte Electoral y al Cuerpo que deba juzgar en la elección.
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