LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2007 LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 15

   El resultado del escrutinio complementario a que se refiere el artículo 8° y la proclamación de los candidatos electos, se hará constar en un acta que se firmará por todos los miembros de la Corte Electoral y por los delegados de los Partidos que deseen, de la cual se sacarán tantos testimonios como fuesen necesarios para entregar uno a cada electo, sirviéndole de suficiente poder, y otro que se enviará de oficio al Cuerpo que deba juzgar en la elección.
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