Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 17
Cuando por agotamiento de la lista de titulares y suplentes proclamados
de una lista, sea necesaria una nueva proclamación, ésta se efectuará siguiendo el orden preferente de su colocación en ella y mantendrá su vigencia hasta el fin de la Legislatura. (Redacción dada por la Ley N° 18.218 de 4 de diciembre de 2007.)
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