Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 3
Para determinar el número de Representantes correspondientes a cada
Departamento, se seguirá este procedimiento:
a) Se determinará la cifra electoral nacional agregando al número total
de votos válidos emitidos en el país en la última elección, el de los
ciudadanos que se hubieren incorporado al Registro Cívico, válidamente y
por primera vez desde la fecha de la última elección.
b) Se determinará la cifra electoral departamental agregando al número
total de votos válidos correspondientes a cada Departamento en la última
elección el de los ciudadanos que se hubieren incorporado al Registro Cívico Nacional, válidamente, por primera vez y en el correspondiente Departamento, desde la fecha de la última elección. En el caso de varias elecciones simultáneas se tomará para todas las operaciones que anteceden aquella en que se hubiera emitido mayor número de votos válidos en todo el país.
c) Se determinará el cociente de representación dividiendo la cifra
electoral nacional por ciento veintitrés.
d) Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el cociente
de representación, asignándose a cada Departamento tantos Representantes
como unidades tenga el cociente de esta nueva división.
(*) Ver modificación artículo 2 de la Ley 16.083
Ayuda