Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 4
Si realizada la operación precedente quedaran cargos por distribuir, se
procederá a asignarlos uno por uno, a los departamentos en la forma
siguiente:
1°) Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el número
de Representantes que le hubieran sido ya asignados en operaciones anteriores más uno y se adjudicará un Representantes más al Departamento que presente un cociente mayor.
2°) Se repetirá esta operación tantas veces cuantas fueren necesarias
para adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieran sido distribuidos al aplicar el inciso d) del artículo anterior.
3°) No obstante, si a un Departamento le hubiese correspondido en
cualquiera de estas operaciones un número de Representantes igual o mayor al que expresare la relación matemática entre la cifra electoral del
Departamento y la cifra electoral del país, dicho Departamento no se
tomará en cuenta para las operaciones ulteriores establecidas en dicho
artículo.
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