LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2007 LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 6

   Fijado el número de puestos correspondientes a cada lema, se le distribuirá entre los sub-lemas con arreglo a la siguiente disposición:
   1°) Se determinará el cociente de cada lema, dividiendo el total de sus votos válidos correspondientes a la circunscripción, por el número de puestos adjudicables a dicho lema en las operaciones anteriores.
   2°) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo sublema y se le adjudicará a cada sublema tantos puestos electivos como veces esté contenido el cociente del lema en el número de votos obtenidos por el sublema.
   3°) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada sublema por el de puestos que ya se le haya adjudicado más uno, y se asignará un puesto más al sublema que dé un cociente mayor en esta última operación.
   Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a casa sublema correspondiente, siempre que alcanzare, el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se hará los sublemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada sublema haya obtenido en la circunscripción.
   4°) Se repetirá la operación precedente, tantas veces cuantas sean necesarias, hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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