Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 6
Fijado el número de puestos correspondientes a cada lema, se le distribuirá entre los sub-lemas con arreglo a la siguiente disposición:
1°) Se determinará el cociente de cada lema, dividiendo el total de sus votos válidos correspondientes a la circunscripción, por el número de puestos adjudicables a dicho lema en las operaciones anteriores.
2°) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo sublema y se le adjudicará a cada sublema tantos puestos electivos como veces esté contenido el cociente del lema en el número de votos obtenidos por el sublema.
3°) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada sublema por el de puestos que ya se le haya adjudicado más uno, y se asignará un puesto más al sublema que dé un cociente mayor en esta última operación.
Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a casa sublema correspondiente, siempre que alcanzare, el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se hará los sublemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada sublema haya obtenido en la circunscripción.
4°) Se repetirá la operación precedente, tantas veces cuantas sean necesarias, hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
Ayuda