Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 7
Fijado el número de puestos correspondientes a cada sublema, se les distribuirá entre las listas diferenciadas por distintivos, para lo cual se procederá así:
1°) Se determinará el cociente de cada sublema dividiendo el total de votos válidos correspondientes a la circunscripción y emitidos a favor de cada sublema por el número de puestos adjudicados al correspondiente sublema en las operaciones anteriores.
2°) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo distintivo y se les adjudicará a cada lista tantos puestos electivos como veces esté contenido el cociente del sublema en el número de votos obtenidos por la lista.
3°) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lista por el de puestos que se le haya adjudicado más uno, y se le asignará un puesto más a la lista que dé un cociente mayor en esta última operación.
Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuir. Si ese número de puestos no alcanzare, la asignación se hará a las listas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido en la circunscripción.
4°) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias, hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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