LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2007 LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES


Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL

Artículo 8

   En las elecciones de Representantes Nacionales las Juntas Electorales aplicarán tan sólo el procedimiento establecido en los incisos a),b) y c) del artículo 5° y en los artículos 6° y 7° para la determinación de los cargos que corresponden a cada lista.
   La Corte Electoral adjudicará las bancas restantes con arreglo a las siguientes disposiciones:
   1°) Se dividirá el número de votos válidos emitidos en favor de cada lema en todo el país, por el de puestos que las Juntas Electorales hayan adjudicado al lema correspondiente en las operaciones anteriores más uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en esta última operación.
   Si varios cocientes iguales fueran los mayores se asignará un puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuir.
   Si ese número no alcanzare, la asignación se hará a los lemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lema haya obtenido en todo el país.
   2°) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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