Ley N° 7912
LEY Nº 7.912 DE 22 DE OCTUBRE DE 1925, MODIFICADA POR
DECRETO-LEY 10.167 DE 29 DE MAYO DE 1942, LEY Nº 18218 DE 16 DE DICIEMBRE DE
2007
LEY COMPLEMENTARIA DE LA DE ELECCIONES
Fuente del Texto: CORTE ELECTORAL
Artículo 9
Fijado así el número de puestos correspondientes a cada lema, se
procederá como sigue:
a) La Corte Electoral ordenará por su orden decreciente los cocientes que presenten los lemas en la operación de dividir el número de sus votos válidos correspondientes a un Departamento por el de puestos ya adjudicados al lema de ese Departamento más uno.
b) La Corte adjudicará las bancas por cada Departamento, siguiendo, para cada uno de éstos, el orden de precedencia establecido en el inciso anterior. Cuando se llene la representación máxima que esta Ley otorga a un Departamento o a un lema, no se le tendrá en cuenta en las asignaciones que sigan.
c) Cuando se le hubiese adjudicado a un lema, por las operaciones
anteriores, una banca en un Departamento en el que no presentase cociente alguno o presentase uno menor que el de ese lema en otro Departamento cuyas bancas hubiesen sido adjudicadas totalmente a otros lemas, porque ofrecían éstos mayores cocientes que dicho lema en ese Departamento, se proclamará electo al candidato de la lista correspondiente de ese lema en el Departamento en que ofreció mayor cociente sin obtener representación, en lugar del que hubiere correspondido por las operaciones anteriores.
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