PASIVIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CAJA NOTARIAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, serán dirigidas y administradas según lo
establecido en sus respectivas Cartas Orgánicas y leyes modificativas,
manteniéndose en los demás aspectos sujetas al régimen normativo
establecido por los Decretos Constitucionales Nº 9, de 23 de octubre de
1979 y Nº 13, de 12 de octubre de 1982, la Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983 y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia.
En la integración de los órganos de dirección de dichas Cajas, uno de
los representantes de los afiliados deberá necesariamente revestir la
calidad de jubilado y será elegido por los mismos. (*)
Los actuales Directores de las Cajas mencionadas continuarán en sus
funciones hasta tanto se hagan cargo, las nuevas autoridades, de
conformidad con los procedimientos previstos en las leyes respectivas. (*)
Los Actuales Directores de dichas Cajas, previo al cese de sus
mandatos, elevaran al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, un informe circunstanciado de la gestión
cumplida, tanto del punto de vista administrativo, como patrimonial y
contable. (*)