Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a hacer
efectiva la paga extraordinaria prevista por el artículo 8o. de la ley
12.883, de 27 de junio de 1961 y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios a pagar la compensación de fin de año a
que alude el artículo 81 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, por
el presente ejercicio. (*)