JUBILACIONES Y PENSIONES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 19/12/1980
Publicación: 09/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1565

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a hacer
efectiva la paga extraordinaria prevista por el artículo 8o. de la ley
12.883, de 27 de junio de 1961 y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios a pagar la compensación de fin de año a
que alude el artículo 81 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, por
el presente ejercicio. (*)
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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