A la Administración Nacional de los Servicios de Estiba le compete
específicamente,
A) Administrar los servicios de estiba, desestiba y actividades
específicamente conexas a los mismos en el puerto de Montevideo y en
los demás puertos de la República;
B) Adoptar las medidas administrativas correspondientes con el objeto
de controlar el mantenimiento a la orden de la Bolsa de Trabajo, así
como la vinculación habitual y efectiva con las tareas de estiba por
parte de los operarios integrantes de los registros;
C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a los servicios de
estiba, desestiba y actividades específicamente conexas a los mismos
que se cumplen en todos los puertos de la República.
D) Dirigir los servicios internos a su cargo y realizar toda la
actividad necesaria para la recaudación y posterior versión de los
salarios y adicionales al salario afectados al cumplimiento de las
leyes sociales;
E) Integrar, unificar, racionalizar y depurar los registros de
trabajadores que componen las distintas Bolsas de Trabajo, con el
asesoramiento de la Comisión Tripartita;
F) Integrar subregistros especiales con obreros de la Bolsa de Trabajo
sin las necesidades portuarias requirieran por razones de
especialización, la particularización de tareas;
G) Ejercer la potestad-disciplinaria sobre los trabajadores, de acuerdo
con lo que disponga la reglamentación de la presente ley,
H) Sancionar a los empleadores de acuerdo con lo que disponga la
reglamentación pudiendo ésta establecer multas pecuniarias cuyos
montos determinará el Poder Ejecutiva,
I) Dictar en el caso de situaciones no previstas en las reglamentaciones
las normas provisorias correspondientes, las que sin perjuicio de su
ejecución inmediata se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo;
J) Dictar las normas reglamentarias de trabajo y condiciones en que se
desarrollará el mismo, elevándolas al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
K) Controlar el cumplimiento de las leyes relativas a la prevención
reparación de accidentes de trabajo, horarios, descanso semanal,
licencias, feriados, sueldo anual complementario y otras leyes
sociales;
L) Organizar con la participación de la Universidad del Trabajo del
Uruguay, cursos para la enseñanza profesional y para el
perfeccionamiento de los trabajos de estiba, desestiba y actividades
específicamente conexas a los mismos;
LL) Establecer para cada puerto de la República el régimen de
vinculación a las tareas de estiba, a los efectos de controlar la
habitualidad y permanencia efectiva a la orden de los trabajadores;
M) Ejercer los cometidos conferidos por ley, y los que le competan de
acuerdo a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
N) Incrementar la productividad; y
Ñ) Organizar y coordinar sus actividades con los demás servicios
portuarios.