CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
Establécese sin excepción para los Escalafones AaA, AaB, Ab, Ac y Ad, que el cumplimiento de horario de 36, 40 y 48 horas semanales será retribuido con un complemento de 20%, 33% y 60%, respectivamente, del sueldo básico de 30 horas.