CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 15
En los casos en que la Dirección Nacional de Aduanas proceda al
traslado de un funcionario receptor que no lo haya solicitado, se le
liquidarán los gastos que le ocasione así como las respectivas
diferencias de alquileres en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.