CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 1 - CONSEJO DE ESTADO Y DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley comenzará a
regir el primer día del mes siguiente a la promulgación de esta ley,
debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue en un plazo de
sesenta días a partir de su vigencia.