PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 30/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1283
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 43

   Los funcionarios que ocupen cargos o funciones artísticas y técnicas en
la Orquesta Sinfónica, Cuerpo de Baile, Conjunto de Música de Cámara,
Cuerpo Coral, Radioteatro y Servicios en Radiodifusión y Televisión
Nacional, del SODRE, podrán acumular a su sueldo el de otro cargo no
docente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
establecidos en las normas vigentes que regulan la materia según
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo
Ayuda