CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 47
Créanse en el Ministerio de Salud Pública:
a) dos cargos de Director de Operaciones, uno para Montevideo
y otro para el interior,
b) un cargo de Subdirector General de la Salud y;
c) 18 cargos de Directores Departamentales de Salud. (*)