CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 1 - CONSEJO DE ESTADO Y DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 5
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de
la presente ley.