CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 56
Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud
Pública y previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, a
distribuir el personal y bienes materiales de las Unidades Ejecutoras cuya
supresión se dispone por la presente ley.