CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 59
Increméntase en N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones) el crédito
del Renglón 0.61.303. Prima a la Eficiencia.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y previo informe de la Contaduría general de la Nación distribuirá
entre los Programas de dicho Inciso la referida partida.