CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 1 - CONSEJO DE ESTADO Y DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 6
A partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la
presente ley, deróganse los beneficios que perciben los pasivos del Inciso
1, de conformidad a lo dispuesto por la ley 14.226, de 11 de julio de
1974.