CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 14 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 71
Establécese que el actual Inciso 15 "Ministerio de Justicia" pasará a
ser Inciso 14 con igual denominación y tendrá los siguientes Programas y
Unidades Ejecutoras:
Programa Unidad Ejecutora
1.01 Administración y Supervisión 01 - Servicios Administrativos
general y servicios del Ministerio de Justicia y
administrativos de apoyo supervisión general.
al Poder Judicial.
02 - Servicios Administrativos de
apoyo a la Justicia Ordinaria.
03 - Servicios Administrativos de
apoyo a la Justicia
Administrativa.
1.02 Asesoramiento letrado a 04 - Fiscalías de Gobierno de
la Administración Pública Primero y Segundo Turnos.
1.03 Inscripción y Certificaciones 05 - Dirección General de
de Actos, Contratos y Registros.
Servicios Notariales.
06 - Registro Público de
Comercio.
07 - Escribanía de Gobierno y
Hacienda.
1.04 Ministerio Público y Fiscal 08 - Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la
Nación.
09 - Procuraduria del Estado en
lo Contencioso
Administrativo.
1.05 Servicios Conexos con la 10 - Servicios de Asistencia
Administración de Justicia Letrada de Oficio.
11 - Servicios de Asistencia y
Profilaxis Social.
12 - Instituto Técnico Forense.
13 - Oficina Central de
Notificaciones.
1.06 Otorgamiento y Control de 14 - Servicio de Otorgamiento y
Personería Jurídica. Control de la Personería
Jurídica.
Esta disposición entrará en vigencia el 1º de enero de 1984.