CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 14 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 76
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y previo
informe del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá a la
redistribución de los créditos presupuestales en el Inciso 15 vigente
entre los Programas de lo Incisos 14, 15 y 16 de acuerdo a las normas
que se aprueban en esta ley.