CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 15 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Artículo 80
Créase el Inciso 15 que se denominará Consejo Superior de la
Judicatura.
Dicho Inciso tendrá dos Programas 1.01 que se denominará
"Superintendencia directiva, consultiva y correccional de los magistrados
y funcionarios integrantes de los tribunales y juzgados" cuya Unidad
Ejecutora será el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta disposición entrará en vigencia el 1º de enero de 1984.