CAPITULO I - INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 81
Créase el Inciso 16 que se denominará Poder Judicial.
Dicho Inciso tendrá dos Programas: 1.01 "Justicia Ordinaria" y 1.02
"Justicia Administrativa".
El Programa 1.01 "Justicia Ordinaria" tendrá como Unidad Ejecutora a la
Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados de la Justicia Ordinaria.
El Programa 1.02 "Justicia Administrativa" tendrá como Unidad
Ejecutora al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Juzgados de lo
Contencioso Administrativo.
Esta disposición entrará en vigencia el 1º de enero de 1984.