Las exoneraciones previstas por el artículo 27 de la ley 10.008, de 5
de abril de 1941 (Cooperativas Agrarias Limitadas), artículo 1º de la ley
13.481, de 23 de junio de 1966 (Cooperativas de Producción), artículo 1º
de la ley 14.019, de 10 de setiembre de 1971 (Cooperativas de Consumo), y
artículos 243 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973 (Cooperativas
Agropecuarias de Viticultores) no alcanzarán, a partir de la vigencia de
la presente ley, a los recargos a la importación, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y Tasa Consular, sin
perjuicio de las exoneraciones que pueda acordar el Poder Ejecutivo de
acuerdo a la legislación vigente.