CAPITULO III - REGIMEN DE LOS CARGOS POLITICOS SUPERIORES DE LA MAGISTRATURA Y DE PARTICULAR CONFIANZA A - CARGOS POLITICOS
Artículo 90
La denominación de cargos políticos corresponderá a aquellos que las
normas constitucionales o legales les asignen tal carácter.
Al respecto quedarán incluidos en tal denominación:
- Presidente de la República (artículos 151 y 154 de la Constitución
de la República y artículo 1º del Acto Institucional Nº 3).
- Secretario de Estado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
Difusión (artículo 3º del Acto Institucional Nº 3 y artículo 35
del Acto Institucional Nº 9).
- Ministros Secretarios de Estado (artículo 174 de la Constitución de
la República y artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Consejeros de Estado (artículo 3º del Acto Institucional Nº 11).
- Secretario de la Presidencia de la República (artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 35 del Acto Institucional
Nº 9).
- Prosecretario de Estado de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Subsecretarios de Estado (artículo 183 de la Constitución de la
República y artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Prosecretario de la Presidencia de la República (artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 35 del Acto Institucional
Nº 9).
- Presidente del Tribunal de Cuentas de la República (artículos 208 y
209 de la Constitución de la República).
- Ministros del Tribunal de Cuentas de la República (artículos 208 y 209
de la Constitución de la República).
- Presidente de la Corte Electoral (artículo 1º del Acto Institucional
Nº 2).
- Ministros de la Corte Electoral (artículo 1º del Acto Institucional
Nº 2).
- Rector Interventor de la Universidad de la República (Decreto de
Intervención 921/973).
- Rector del Consejo Nacional de Educación (artículos 202 a 205 de la
Constitución de la República y artículo 15 de la ley 14.101).
- Jefes de Policía (artículo 90 de la ley 13.835).
- Intendentes Municipales (artículo 266 de la Constitución de la
República).
- Director General de la Seguridad Social (artículo 19 del Acto
Institucional Nº 9).
- Subdirector General de la Seguridad Social (artículo 19 del Acto
Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (artículo 35 del Acto Institucional
Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (artículo 35 del Acto Institucional
Nº 9).
- Director de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay (artículo
35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio del Banco Central del Uruguay
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director del Banco Central del Uruguay (artículo 35 del Acto
Institucional Nº 9)
- Presidente del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (artículo 35 del Acto Institucional
Nº 9).
- Director de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (artículo 35 del Acto Institucional N° 9).
- Presidente del Directorio de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director de la Administración de Ferrocarriles del Estado (artículo
35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director General de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio de la Administración Nacional de Puertos
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio de la Administración Nacional de Puertos
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director de la Administración Nacional de Puertos (artículo 35 del
Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio del Banco de la República Oriental del
Uruguay (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio del Banco de la República Oriental del
Uruguay (artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director del Banco de la República Oriental del Uruguay (artículo
35 del Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio del Banco de Seguros del Estado (artículo
35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio del Banco de Seguros del Estado
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director del Banco de Seguros del Estado (artículo 35 del Acto
Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director del Banco Hipotecario del Uruguay (artículo 35 del
Acto Institucional Nº 9).
- Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Colonización
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Vicepresidente del Directorio del Instituto Nacional de Colonización
(artículo 35 del Acto Institucional Nº 9).
- Director del Instituto Nacional de Colonización (artículo 35 del
Acto Institucional Nº 9).
- Director del Instituto Nacional de Pesca (artículo 35 del Acto
Institucional Nº 9).