CAPITULO III - REGIMEN DE LOS CARGOS POLITICOS SUPERIORES DE LA MAGISTRATURA Y DE PARTICULAR CONFIANZA A - CARGOS POLITICOS
Artículo 91
Una vez que se deje sin efecto la suspensión transitoria establecida
por el artículo 1º del Acto Institucional Nº 1 quedarán automáticamente
incluidos en la denominación de cargos políticos los de Vicepresidente de
la República, Senadores y Representantes Nacionales.