CAPITULO III - REGIMEN DE LOS CARGOS POLITICOS SUPERIORES DE LA MAGISTRATURA Y DE PARTICULAR CONFIANZA B - CARGOS SUPERIORES DE LA MAGISTRATURA
Artículo 92
Quedarán incluidos en la denominación de cargos superiores de la
magistratura los siguientes:
- Ministros de la Suprema Corte de Justicia (artículo 1º del Acto
Institucional Nº 2).
- Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 1º
del Acto Institucional Nº 2).
- Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (artículo 11 de la
Sección XV de la Constitución de la República en la redacción dada
por el artículo 1º del Acto Institucional Nº 12).
- Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (artículo 314
de la Constitución de la República y artículo 28 de la Sección XV de
la Constitución de la República en la redacción dada por el
artículo 1º del Acto Institucional Nº 12).