Ley Especial N° 8
Se sustituyen disposiciones del Acto Institucional N° 9 referente a los derechos pensionarios de la hija adoptiva.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY ESPECIAL
(Artículo 88 del Decreto Constitucional N° 9 -Acto Institucional N° 9,
de 23 de octubre de 1979)
Artículo 1
Sustitúyese el inciso final del artículo 43 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 6° del Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, por el siguiente:
"En el caso de la hija adoptiva, soltera, mayor de cuarenta y
cinco años, comprendida en el literal f) del artículo 42 del
Acto Institucional Nº 9, la adopción debió haberse verificado
con anterioridad al cumplimiento de la edad de veintiún años
o, con quince años por lo menos de anterioridad a la fecha
del fallecimiento del causante que otorgó la adopción".