Ley Fundamental Nº 5
Se asegura la estabilidad en el cargo a los funcionarios públicos contratados
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6º del Decreto Constitucional Nº 2 - Acto Institucional Nº 2,
de 12 de junio de 1976)
Los funcionarios públicos contratados en funciones comprendidas en el
Régimen A del artículo 1º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
pertencientes al Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 aI
26), Servicios Descentralizados y Administraciones Municipales, de
carácter permanente, cumplidos seis meses de antigüedad contados desde el
respectivo ingreso, tendrán derecho a la estabilidad en dicha función, no
pudiendo ser exonerados sino por las causales de ineptitud, omisión o
delito, previo sumario administrativo y por resolución fundada del Organo
competente.
A los funcionarios públicos presupuestados y a los contratados a que se
refiere el artículo 1º de la presente ley, pertenecientes al Presupuesto
Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 al 26), Servicios Descentralizados
y Administraciones Municipales, que hubieran percibido durante doce meses
ininterrumpidamente, prima por eficiencia u otro tipo de compensación
similar, no les podrá ser reducida la misma en más de un 20% (veinte por
ciento) sin opinión previa del Tribunal de Calificaciones del Organismo o
quien haga sus veces, que justifique dicha disminución.
La resolución que disponga la disminución de la prima por eficiencia u
otro tipo de compensación similar deberá ser necesariamente fundada y
notificada personalmente al funcionario, quien podrá recurrir por la vía
administrativa correspondiente el acto administrativo que se le notifica.
Comuníquese, etc.
Sala de Seciones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1984. HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.
Poder Ejecutivo
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Justicia
Montevideo, 28 de setiembre de 1984.
Cúmplase, acúses recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.-
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- HECTOR FRUGONE SCHIAVONE.- ARMANDO LOPEZ
SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- Coronel NESTOR
J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE
ANGELIS.