Los funcionarios públicos provenientes de dependencias de los Incisos
del Presupuesto Nacional que sean redistribuídos a Organismos no incluídos
en dicho Presupuesto serán incorporados por la oficina de destino en base
a las tareas del cargo y a las retribuciones percibidas en la oficina de
origen.
La oficina de destino incluirá en su Presupuesto el cargo incorporado
su respectivo crédito, suprimiéndose el cargo y la dotación presupuestal
del mismo en la oficina de origen.