Aprobado/a por: Ley Nº 13.639 de 22/12/1967 artículo 1.
CONTRATO celebrado entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en 
adelante denominado el "Banco") y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante denominada la "República").

                              ARTICULO I

                        El Préstamo y su objeto

Sección 1.01. Monto y monedas. Conforme a las estipulaciones del presente 
Contrato, el Banco se compromete a otorgar a la República y ésta acepta, 
un préstamo con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales 
hasta por la suma de cuatro millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 4:400.000.00), o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo. Las cantidades que se desembolsen en virtud de este Contrato se denominarán en adelante el "Préstamo".

Sección 1.02. Monedas para los desembolsos:
(a) El Banco se reserva el derecho de decidir en qué moneda o monedas de 
las previstas en la Sección 1.01 del Contrato se efectuarán los desembolsos, dando preferencia a la moneda o monedas que la República deberá utilizar en el pago de bienes y servicios.
(b) Las partes convienen en que los desembolsos podrán hacerse en pesos 
uruguayos hasta por una cantidad equivalente a un millón doscientos 
cincuenta mil dólares (U$S 1:250.000.00).

Sección 1.03. Objeto. El Préstamo tendrá por objeto cooperar en el 
financiamiento de sistemas de agua potable y alcantarillado en 
localidades del interior del Uruguay (en adelante denominado el "Programa"). Este Programa se explica en forma más detallada en el Anexo B, el cual debe tenerse como parte integrante de este Contrato.

                           ARTICULO II

               Amortización, intereses y comisiones

Sección 2.01. Amortización. La República amortizará el Préstamo mediante 
cincuenta y cuatro (54) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la 
primera de las cuales deberá pagarse el..., la segunda el... del mismo año y las restantes los días... y de... de cada año subsiguiente, hasta el... La moneda a emplearse en los pagos se regirá por lo previsto en la Sección 2.06 (c).

Sección 2.02. Intereses. La República, siguiendo lo previsto en la 
Sección 2.06 (c) deberá pagar semestralmente sobre los saldos deudores un interés de 2-1/4% por año, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses serán pagaderos semestralmente los días... de cada año, comenzando el...

Sección 2.03. Comisión de servicio. La República, además de los 
intereses, deberá pagar semestralmente sobre los saldos deudores una comisión de servicio de 3/4% por año, la que se devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos. Dicha comisión será pagadera proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas en las mismas fechas de los intereses.

Sección 2.04. Comisión de compromiso. 
(a) Sobre los saldos no desembolsados de la suma indicada en la Sección 1.01 de este Contrato la República deberá pagar una comisión de compromiso
de 1/2 % por año que empezará a devengarse a los sesenta (60) días después de la fecha de este Contrato.

(b) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el 
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Contrato según las Secciones 3.08, 3.09 y 3.10, o (iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme a la Sección 4.01.

(c) Esta comisión deberá pagarse en las mismas fechas estipuladas para el 
pago de los intereses y su pago se hará en dólares menos en la parte 
correspondiente a pesos uruguayos prevista en la Sección 1.02 cuyo pago se hará en esta moneda.

Sección 2.05. Cálculo de intereses y comisiones. El cálculo de los 
intereses y comisiones correspondientes a un período que no sea un semestre completo se hará con relación al número de días, sobre la base de trescientos sesenta y cinco (365) días por año.

Sección 2.06. Monedas del Préstamo. (a) El Préstamo será denominado en las
mismas monedas que el Banco haya desembolsado.
(b) Cuando sea necesario computar en dólares los desembolsos efectuados 
en otras monedas, se estará a la equivalencia que para estos efectos determine el Banco, aplicando en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco tenga contabilizadas en sus activos dichas monedas, o en su caso, el tipo de cambio que tuviere acordado con el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco.
(c) Todo pago de amortización e intereses se hará en pesos uruguayos 
mediante la entrega en esta moneda de una cantidad que equivalga al monto adeudado en dólares o en las demás respectivas monedas desembolsadas. A elección de la República cualesquiera de estos pagos, total o parcialmente, podrá efectuarse proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas.

Sección 2.07. Mantenimiento de valor. Los desembolsos que se efectúen en 
pesos uruguayos serán adeudados por su equivalencia en dólares a la fecha del respectivo desembolso. Los intereses y comisión de servicio que se 
devenguen sobre esta parte del Préstamo se calcularán y adeudarán sobre su 
equivalencia en dólares a la fecha en que deba efectuarse el pago.

Sección 2.08. Tipo de Cambio. (a) La equivalencia de pesos uruguayos con 
relación a las respectivas monedas desembolsadas se calculará en la fecha 
del correspondiente vencimiento aplicando el tipo de cambio efectivo que rija en dicha fecha. En caso de pago atrasado, el Banco podrá, a su opción, exigir que se aplique el tipo de cambio efectivo en la fecha del vencimiento o en la del pago.
(b) Se tendrá como tipo de cambio efectivo del dólar de los Estados 
Unidos de América o de las demás monedas desembolsadas en una fecha determinada, el tipo de cambio al cual en esa fecha se venda la respectiva moneda a los residentes en Uruguay que no sean entidades del Gobierno, para efectuar las siguientes operaciones: (i) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (ii) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en Uruguay; y (iii) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere un mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de pesos uruguayos por unidad de la 
respectivamente desembolsada.
(c) Si en la fecha en que deba realizarse el pago, no pudiere aplicarse 
la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(d) Si aplicando las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de 
cambio efectivo o surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva razonablemente el Banco. De no estar la República de acuerdo con la decisión del Banco, el asunto será sometido a decisión arbitral siguiendo el procedimiento establecido en el artículo VIII.
(e) Si el Banco determina que el pago efectuado en pesos uruguayos ha 
sido insuficiente, deberá comunicarlo así a la República dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el pago, y la República deberá cubrir la diferencia dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si por el contrario, la suma recibida resultare superior a la adeudada, el Banco deberá ponerse de acuerdo con la República para hacer la devolución de los fondos sobrantes.

Sección 2.09. Participaciones. El Banco podrá ceder a otras instituciones 
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga 
a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias de la 
República, provenientes de este Contrato. El Banco informará, en cada 
caso, a la República, las participaciones que haya cedido.

Sección 2.10. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la 
oficina principal del Banco en Washington D. C., a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto.

Sección 2.11. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, la República 
deberá suscribir y entregar al Banco, en cualquier tiempo durante el período de los desembolsos y muy particularmente a la finalización de los mismos, el recibo o recibos que representen las sumas hasta la fecha desembolsadas. Asimismo, la República deberá suscribir y entregar al Banco, a solicitud de éste, pagarés y otros documentos negociables que representen la obligación de la República de amortizar el Préstamo con los intereses y comisiones pactados en este Contrato. La forma de dichos documentos será la que el Banco determine.

Sección 2.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará primeramente 
a las comisiones y a los intereses vencidos y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas de capital.

Sección 2.13. Pagos anticipados. Previo un aviso dado con cuarenta y 
cinco (45) días de anticipación a lo menos, la República podrá pagar cualquier parte del capital del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisiones e intereses exigibles. El pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

Sección 2.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otro 
acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato posterior, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

                             ARTICULO III

       Condiciones previas y otras normas relativas a los desembolsos

Sección 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El Banco no 
estará obligado a efectuar el primer desembolso mientras no se hayan cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos:

(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos en que quede 
establecido que: (i) La República ha cumplido todos los requisitos 
necesarios de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos del Uruguay para la celebración de este Contrato o para ratificarlo, si fuere el caso; (ii) Las obligaciones contraídas por la República en este Contrato son válidas y exigibles; (iii) El procedimiento sobre licitaciones públicas a que se refiere la letra (g) de esta Sección se ajusta a las disposiciones legales vigentes en Uruguay. Dichos informes además deberán cubrir cualquier otra consulta jurídica que el Banco estime pertinente.
(b) Que el Banco haya recibido prueba de que la persona o personas que 
han suscrito este Contrato en nombre de la República han actuado con poder o facultad suficientes para hacerlo o, en caso contrario, prueba de que el 
Contrato ha sido válidamente ratificado.
(c) Que la República haya designado uno o más funcionarios que puedan 
representarla en todos los actos relacionados con la ejecución del 
presente Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos repreesntantes.
(d) Que la República haya presentado en plan detallado de inversiones con 
señalamiento de las fuentes de los fondos.
(e) Que el Banco haya recibido las seguridades adecuadas de que la 
República dispondrá oportunamente de recursos suficientes para llevar a cabo el Programa, en una suma no inferior a la señalada en la Sección 5.07.
(f) Que el Deudor haya presentado al Banco un informe inicial preparado 
en la forma que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y 
evaluación de los informes subsiguientes de progreso a que se refiere la Sección 6.03. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar, de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender un plan de realización del Programa incluyendo los planos y especificaciones previstos en la Sección 5.01 y un calendario o cronograma de trabajo y un programa de adquisiciones. El informe deberá incluir un estado de las inversiones y una descripción de las obras realizadas en el Programa hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(g) Que la República haya presentado el procedimiento que se propone 
seguir sobre licitaciones públicas para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal (b) de la Sección  de este Contrato.
(h) Que la República, por intermedio de la Administración de Obras 
Sanitarias del Estado (en adelante denominada "OSE"), como Organismo ejecutor del Programa, haya:

      (i) Presentado al Banco los estados financieros de OSE al 31 de
          diciembre de 1965 y de 1966, auditados por el Tribunal de
          Cuentas, o si este Organismo no estuviera en condiciones de
          hacerlo, dictaminados por una firma de auditores independientes,
          satisfactoria al Banco.
     (ii) Contratado una firma de auditores independiente, aceptable al
          Banco, para que practique la auditoría de los programas y
          proyectos que se han financiado con recursos de los diversos
          préstamos del Banco cuya ejecución esté a cargo de OSE, desde el
          inicio de tales programas y proyectos hasta el 31 de diciembre
          de 1966 y presentado al Banco el informe de dichos auditores.

    (iii) Completado, a satisfacción del Banco, los estudios de los 12
          proyectos-tipo que representan la primera etapa del Programa,
          de manera que éstos cubran las necesidades de la población
          futura para un período mínimo de 10 años.

     (iv) Presentado, para la aprobación del Banco, el plan para la
          ejecución de la asistencia técnica previsto en la Sección 5.08
          y el presupuesto detallado correspondiente.

      (v) Contratado la realización de un estudio de tarifas para
          determinar cómo éstas cubrirán, por lo menos, los costos
          indicados en la Sección 5.02 (b) de este Contrato.

     (vi) Cumplido en la parte que corresponda el plan de reorganización
          de OSE indicado en la Sección 5.03.

      (i) Que la República haya presentado una lista de bienes y
          servicios que serán adquiridos con recursos del Préstamo junto
          con el costo estimado de las diferentes partidas.

Sección 3.02. Condiciones previas a todo desembolso. Todo desembolso,
incluso el primero, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes
requisitos previos:

(a) Que la República haya presentado una solicitud de desembolso y que,
en apoyo de dicha solicitud, suministre al Banco los documentos y demás
antecedentes que éste puede razonablemente haberle requerido. Dicha
solicitud y los antecedentes y documentos correspondientes deberán
acreditar, a entera satisfacción del Banco, el derecho de la República a
retirar la cantidad solicitada y deberán asegurar que dicha cantidad será
utilizada exclusivamente para los fines de este Contrato.
(b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en la
Sección 4.01.

Sección 3.03. Desembolsos para asistencia técnica y gastos de inspección.
El Banco podrá autorizar los desembolsos correspondientes a: (i) gastos de
asistencia técnica prevista en la Sección 5.08, una vez se hayan cumplido
los requisitos establecidos en las Secciones 3.01, letras (a),
(b), (c) y (h) (iv) y 3.02; y (ii) gastos de inspección y vigilancia
contemplados en la Sección 6.02 (c), una vez que se hayan cumplido los
requisitos establecidos en la Sección 3.01, letras (a), (b) y (c).

Sección 3.04. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar
desembolsos por cuenta del Préstamo: (a) girando a favor de la República
las sumas a que tenga derecho conforme al presente Contrato; (b) haciendo
pagos por cuenta de la República y de acuerdo con ella a otras
instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el fondo rotatorio
a que se refiere la Sección 3.05 de este Contrato; y, (d) mediante otro
método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta de la República. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, no se hará ningún desembolso por una suma inferior al equivalente de veinticinco mil dólares (U$S 25.000).

Sección 3.05. Fondo rotatorio. Como parte del Préstamo y cumplidos los
requisitos previstos en las Secciones 3.01 y 3.02 el Banco con cargo a
las sumas a que se refiere la Sección 1.01, podrá establecer un fondo
rotatorio en la cantidad que estime apropiada, que no excederá de U$S
400.000 o su equivalente que la República deberá utilizar para financiar
los gastos relacionados con la ejecución del Programa. El Banco podrá
renovar total o parcialmente este fondo si la República así lo solicita a
medida que disminuyan los recursos, y siempre que se cumplan los
requisitos de la Sección 3.02. La constitución y renovación del fondo
rotatorio se tendrán como desembolsos para todos los efectos del
presente Contrato.

Sección 3.06. Gastos en moneda nacional. Para determinar la equivalencia
en dólares de una suma en pesos uruguayos que se utilicen para cubrir
gastos en esta moneda, se aplicará el tipo de cambio efectivo en la fecha
del respectivo gasto, u otra que se convenga, siguiendo la regla señalada
en la Sección 2.08.

Sección 3.07. Cartas de crédito especiales. El Banco y la República
convienen en efectuar los desembolsos en dólares destinados a cubrir
gastos en moneda local utilizando el procedimiento de cartas de crédito
especiales, de que se trata el Anexo C del presente Contrato.

Sección 3.08. Plazo para solicitar el primer desembolso. Si antes del ...
de ... de 1968 o de una fecha posterior que las partes acuerden por escrito, la República no presenta una solicitud de desembolso que se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo, el Banco podrá poner término al Contrato, dando a la República el aviso correspondiente.

Sección 3.09. Plazo final para desembolsos. Las sumas a que se refiere la
Sección 1.01 solamente podrán ser desembolsadas hasta el ... de ... de
1970. A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, el
Contrato quedará sin efecto en la parte de dichas sumas que no hubieren
sido desembolsadas dentro de dicho plazo o prorroga.

Sección 3.10. Renuncia a parte del Préstamo. La República, mediante aviso
por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir
cualquier parte de las sumas indicadas en la Sección 1.01 que no hayan
sido desembolsadas antes del recibo del respectivo aviso y siempre que no
se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la Sección
4.03.

Sección 3.11. Ajuste de las cuotas de amortización.

(a) Si en virtud de lo dispuesto en las Secciones 3.09 y 3.10 quedare sin
efecto el derecho de la República a recibir cualquier parte de la suma
indicada en la Sección 1.01, el Banco ajustará proporcionalmente las
cuotas de amortización a que se refiere la Sección 2.01.

(b) Este ajuste no afectará a cualquier parte de una cuota de amortización
con relación a la cual el Banco hubiere acordado participaciones conforme
a la Sección 2.09 del presente Contrato, bajo el supuesto de que la
República utilizare la totalidad del Préstamo.

(c) El saldo pendiente del Préstamo que exceda el monto sobre el cual el
Banco hubiere contratado participaciones, será amortizado en tantas cuotas
iguales, semestrales sucesivas cuantas sean necesarias para mantener sin
cambio alguno el número de cuotas establecido en la Sección 2.01 del
presente Contrato.

Sección 3.12. Disponibilidad de las monedas. El Banco solamente estará,
obligado a entregar a la República por concepto de desembolsos en pesos
uruguayos las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida
en que el respectivo depositario del Banco las haya puesto a su efectiva
disposición.

                           ARTICULO IV

            Incumplimiento de obligaciones de la República

Sección 4.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso a la
República, podrá suspender los desembolsos si surge y mientras subsista
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que la República adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el
presente Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y la
República.
(b) El incumplimiento por parte de la República de cualquier obligación
estipulada en este Contrato.
(c) El retiro o suspensión de la República Oriental del Uruguay como
miembro del Banco.
(d) Cualquier modificación en la naturaleza, organización, patrimonio,
finalidades y facultades de OSE que, a juicio del Banco, afectare
desfavorablemente la ejecución del Programa o los propósitos del Préstamo.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco haga
improbable que la República pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.

Sección 4.02. Vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias
previstas en las letras (a) y (b) de la Sección anterior se prolongare más
de treinta (30) días, o si después de la corespondiente notificación las
circunstancias previstas en las letras (c) y (d) se prolongaren más de
sesenta (60) días, el Banco tendrá derecho para declarar vencido y
pagadero de inmediato el Préstamo o parte de él y los intereses devengados
hasta la fecha de pago.

Sección 4.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en las
Secciones 4.01 y 4.02, ninguna de las medidas previstas en este Artículo
afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una
carta de crédito, o (b) las cantidades comprometidas por cuenta de compra
contratadas o contrataciones de obras y servicios perfeccionados con
anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con
respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 4.04. No renuncia de derechos. El retardo en el ejercicio de los
derechos del Banco acordados en este Artículo, o su omisión, no podrán
ser interpretados como una renuncia del Banco a tales derechos ni como una
aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para
ejercitarlos.

Sección 4.05. Disposiciones no afectadas. la aplicación de las medidas
establecidas en este Artículo no afectará las demás disposiciones de este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor.

                              ARTICULO V

                      Ejecución del Programa

Sección 5.01. Ejecución del Programa y utilización de recursos.

(a) La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del mismo
estarán a cargo de OSE, sujetándose a las modalidades establecidas en
este Contrato, y la República se compromete a que el Programa será
ejecutado con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y de ingeniería, de acuerdo con los planes de inversión,
presupuesto, planos y especificaciones que se hayan presentado al Banco y
éste haya aprobado.
(b) Toda modificación importante en los planes de inversión, presupuesto, 
planos y especificaciones del Programa, así como todo cambio sustancial en
el contrato o contratos de servicios de ingeniería que se costeen con el
Préstamo o en la lista de las adquisiciones, requieren autorización
escrita del Banco.
(c) Antes del ... de ... de 1968 la República deberá presentar a la
aprobación del Banco los estudios adicionales a los referidos en la
Sección 3.01 (h) (iii) para la ejecución total del Programa, los que
deberán ser preparados de acuerdo a las especificaciones que el Banco
determine. Cada proyecto específico deberá ser aprobado por el Banco antes
de iniciarse su construcción.

Sección 5.02. Tarifas.

(a) La República, antes del... de... de 1968, deberá presentar a la
aprobación del Banco, un proyecto de modificación del sistema de tarifas
preparado con base en el estudio hecho por consultores contratados a este
fin, a que se refiere la Sección 3.01 (h) (v). El nuevo sistema de tarifas
deberá estar en vigencia antes del... de... de 1969.
(b) Además, la República deberá tomar todas las medidas necesarias, a
juicio del Banco, para que las tarifas de los servicios financiados con
los recursos del Préstamo y destinados a poblaciones de hasta un número de
habitantes que la República, de acuerdo con el Banco, determine con base
en el estudio sobre el sistema de tarifas previsto en la precedente letra
(a), produzcan ingresos suficientes para cubrir, por lo menos, los costos
ordinarios de operación del respectivo sistema, incluyendo los de
administración, los intereses, el mantenimiento y la depreciación. En las
poblaciones de mayor número de habitantes se requerirá, además, que si las
sumas por concepto de depreciación no fueren suficientes para atender el
servicio del Préstamo, las tarifas y/o impuestos sobre las propiedades
beneficiadas por dichos servicios produzcan las cantidades adicionales que
sean necesarias con este propósito.

Sección 5.03. Plan de reorganización. La República se compromete a tomar
las medidas necesarias a fin de que la reorganización de OSE sea
completada antes del ... de acuerdo con el plan aprobado por la Oficina
Panamericana de la Salud y el Banco.

Sección 5.04. Precios y licitaciones.
(a) Los contratos de construcción y de prestación de servicios así como
toda compra de bienes para el Programa se harán a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinarias, equipos y otros bienes relacionados
con el Programa y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, la República deberá utilizar el sistema de licitación pública
cuando el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda en cada caso el
equivalente de diez mil dólares (U$S 10.000.00). El procedimiento de las
1icitaciones deberá sujetarse a las condiciones que el Banco apruebe,
teniendo en cuenta las leyes aplicables en Uruguay y los propósitos del
Préstamo.

Sección 5.05. Uso de fondos.

(a) Sólo podrán usarse los fondos del Préstamo para el pago de bienes y
servicios procedentes del territorio de los Estados Unidos de América o
para la adquisición de bienes y servicios procedentes del Uruguay. Sin
embargo, el Banco podrá autorizar la adquisición de bienes producidos en
otros de sus países miembros o la contratación de servicios provenientes
de dichos países, si considera que dichas operaciones son ventajosas para
la República.

(b) Cualesquiera bienes o servicios no originarios o provenientes de
Uruguay que sea necesario adquirir o contratar para la ejecución del
Programa deberán ser financiados con los dólares del Préstamo. Este
requisito no se aplicará a las adquisiciones de bienes o contrataciones de
servicios originarios o provenientes de cualquier país miembro del Banco,
ni a las compras menores en el mercado local.

(c) La República utilizará los bienes adquiridos por el Préstamo sólo
para los fines establecidos en este Contrato. En caso que deseare disponer
de esos bienes para otros fines, deberá obtener la previa autorización del
Banco.

Sección 5.06. Transporte de bienes. Por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) del tonelaje bruto de los equipos, materiales y enseres cuya compra
se financie con fondos del Préstamo y que deban ser movilizados por vía
marítima, deberán transportarse en barcos mercantes de bandera de los
Estados Unidos de América que pertenezcan a compañías privadas, siempre
que tales barcos estén disponibles a tarifas que sean justas y razonables
para los barcos mercantes que navegan bajo bandera de los Estados Unidos.

Sección 5.07. Recursos adicionales. La República se compromete a aportar
oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesite
para la completa ejecución del Programa y para el eficiente mantenimiento
de las obras realizadas, de acuerdo con un plan de inversiones que sea
satisfactorio al Banco. Estos recursos adicionales no podrán ser
inferiores al equivalente de dos millones setecientos mil dólares (U$S
2:700.000.00).

Sección 5.08. Asistencia técnica. Con cargo al Préstamo podrá destinarse
hasta el equivalente de trescientos mil dólares (U$S 300.000.00) de la
suma comprometida en la Sección 1.01 para cubrir los gastos que ocasione
la asistencia técnica de acuerdo con el plan de operaciones que apruebe el
Banco con el fin de llevar a cabo la reorganización de OSE y para preparar
los proyectos restantes a los referidos en la Sección 3.01 (h) (iii) y
para el estudio de tarifas.

                          ARTICULO VI

             Registros, Inspecciones de Informes

Sección 6.01. Registros. La República, por intermedio de OSE, deberá
llevar registros adecuados en que se acrediten las inversiones en el
Programa, tanto de los fondos del Préstamo como de los fondos que la
República deba aportar para su total ejecución. En dichos registros
deberán identificarse los bienes adquiridos, demostrarse el empleo de los
mismos en el Programa y quedar constancia del progreso y costo de la obra.

Sección 6.02. Inspecciones. (a) El Banco establecerá los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Programa.
(b) La República deberá permitir que los funcionarios, ingenieros y demás
expertos que envíe el Banco inspeccionen en cualquier momento el
Programa, los equipos y materiales y revisen los registros y documentos
que el Banco estime pertinente conocer.
(c) Para cubrir gastos de inspección incluyendo los gastos que ocasione
la contratación de un ingeniero de proyecto, el Banco destinará ciento
cincuenta mil dólares (U$S 150.000.00) o su equivalente con cargo al
Préstamo.
Estos gastos serán cubiertos sin necesidad de solicitud previa de la
República para los respectivos desembolsos, pero el Banco enviará a la
República notificación del cargo correspondiente.

Sección 6.03. Informes. (a) La República se compromete a presentar al 
Banco, a entera satisfacción de éste y en los plazos que se señalan para cada uno de ellos, los informes que se indican a continuación:

  (i) Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a cada trimestre 
      calendario, o en otro plazo que las partes acuerden, los informes 
      relativos a la ejecución del Programa conforme a las normas que
      sobre el particular le envíe el Banco a la República.

 (ii) Dentro de los 90 días subsiguientes al cierre de cada ejercicio
      económico de OSE, los balances generales y los estados de
      operaciones e informaciones financieras complementarias a dichos
      estados.

(iii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
      respecto a la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
      los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Programa.

(b) Los balances y estados de que trata el numeral (ii) deberán 
presentarse dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la Nación. A pedido del Banco todos los demás informes que éste razonablemente solicite se presentarán también dictaminados por dicho Tribunal. Mientras el Tribunal de Cuentas no se haya pronunciado definitivamente sobre los estados financieros, el Banco podrá requerir que determinados estados financieros sean dictaminados provisionalmente por auditores públicos independientes designados de común acuerdo entre OSE y el Banco. Los gastos que demande esta auditoría serán de cargo de la República.

                             ARTICULO VII

                        Disposiciones varias

Sección 7.01. Fecha del Contrato. Para todos los efectos del Contrato se 
tendrá como fecha del mismo, la que figura en la frase inicial de este documento.

Sección 7.02. Terminación. El pago total del capital, de los intereses y 
comisiones dará por terminado este Contrato y todas las obligaciones que 
de él se deriven.

Sección 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este 
Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin respecto a legislación de país determinado, y en consecuencia, ni el Banco ni la República podrán alegar la invalidez de cualesquiera de sus disposiciones.

Sección 7.04. Compromiso sobre gravámenes. La República se compromete, 
caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados, cuando se constituyan para pagar el saldo insoluto del precio, (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de deudas con vencimientos no mayores de un año.

Sección 7.05. Publicidad. La República se compromete a indicar en forma 
adecuada en sus programas de publicidad relacionados con el Programa que éste se financia con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo y se realiza dentro de los propósitos generales de la Alianza para el Progreso. Además, la República colocará o hará que se coloquen en los lugares donde se ejecuten las obras financiadas por el Préstamo, avisos que señalen con claridad esta información.

Sección 7.06. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o comunicación que las
partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuará por
escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que
enseguida se anota:

Al Banco:

      Dirección postal:

      Banco Interamericano de Desarrollo
      808 17 th Street, N. W.
      Washington, D. C. 20577.
      
      Dirección cablegráfica:

      INTAMBANC
      Washington D. C.

      A la República:

      Dirección postal:

      Ministerio de Obras Públicas
      Montevideo, Uruguay

      Dirección cablegráfica:

      Ministerio de Obras Públicas
      Montevideo, (Uruguay)

                             ARTICULO VIII
                               Arbitraje

Sección 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda 
controversia que se derive del presente Contrato que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo A de este Contrato, el cual debe tenerse como parte integrante del mismo.
En fe de lo cual, el Banco y la República, actuando cada uno por medio de
su representante autorizado. firman este Contrato en tres ejemplares de
igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
República Oriental del Uruguay: ...
Banco Interamericano de Desarrollo: ...

                                ANEXO A

                               Arbitraje

Artículo Primero. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se 
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: 
uno, por el Banco; otro, por la República: y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo entre las partes, ya directamente, ya por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. 
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el 
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Artículo Segundo. Iniciación del procedimiento. Para someter la 
controversia al procedimiento de arbitraje la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la 
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación, deberá dentro del plazo de quince (15) días comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. 
Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la 
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de 
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá ocurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo Tercero. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se 
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, en la fecha que el 
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo Cuarto. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia 
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio 
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del 
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto 
concurrente de dos de los árbitros por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo Quinto. Gastos. Antes de constituirse el Tribunal las partes 
acordarán la remuneración de los árbitros y de las demás personas que requiera el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable según las circunstancias. Cada parte sufragará sus costas en el procedimiento de arbitraje. Los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por ambas partes. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Artículo Sexto. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o 
al fallo será hecha en la forma prevista en el presente Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
                              ______________

                                  ANEXO B

                         Descripción del Programa

A. El Programa consiste en la construcción y mejoramiento, con 
ampliaciones, de los servicios de agua potable y alcantarillado en localidades del interior de la República Oriental del Uruguay, con núcleos de población superiores a los 150 habitantes.
B. Las obras a ser realizadas dentro del Programa tendrán las 
características siguientes:

1. En Sistemas de Agua Potable:

  (a) Captación de fuentes de aprovisionamiento cuyas características
      físico-químicas y bateriológicas lo mismo que de volumen cumplan
      con los requisitos de potabilidad y de población.
  (b) Líneas de aducción desde las fuentes de abastecimiento hasta las
      plantas de tratamiento, tanque de almacenamiento, estaciones de
      bombeo y/o comienzo de las redes de distribución.
  (c) Distribución del agua acondicionada mediante redes primarias y
      secundarias, conexiones domiciliarias y fuentes públicas. Las
      conexiones domiciliarias cubrirán del 70 al 100% de la población
      servida. Lo restante, se hará a través de las fuentes o piletas
      públicas.
  (d) Colocación de medidores en el 100% de las conexiones
      domiciliarias en localidades de más de 5.000 habitantes. En
      localidades menores a 5.000 habitantes, se deja esto al criterio del
      diseñador, por cuanto, en muchos casos este requisito puede ser de
      difícil cumplimiento por lo elevado del costo de operación, por
      razón de presiones en la red o por falta de recursos suficientes de
      los asociados.
  (e) Construcción de plantas de tratamiento completo, intermedio o de
      simple aplicación de cloro, como tratamiento mínimo exigido. Todo de
      conformidad con las características físico-químicas y
      bacteriológicas de cada fuente de agua cruda, considerada en cada
      proyecto específico.

2. En Sistemas de Evacuación de Aguas Servidas:

  (a) Recolección de las aguas servidas por medio de desagües
      domiciliarios, redes de alcantarillado hasta su disposición, por
      medio de emisores finales, en la fuente receptora. Esto para todo
      núcleo de población mayor a los 5.000 habitantes, en líneas
      generales. El diseñador de estas obras dirá lo contrario en casos
      especiales que sean claramente justificables.
  (b) Construcción de plantas de tratamiento de aguas negras para las
      localidades que lo requieran indispensablemente, y previa aprobación
      del Banco.
  (c) Construcción de estaciones de bombeo y de líneas de impulsión que
      fueren estrictamente necesarias, de conformidad con los diseños
      aprobados por el Banco.

C. Obras prioritarias. Por disponer de estudios, diseños, planos y
presupuestos actualizados, se dará prioridad a las obras de las
localidades de Artigas, Colonia, Rivera, Pando, Lascano, Sarandí del Yí,
Cardona, Sarandí Grande, Isidoro Noblía, Villa Darwin, San José, Santa
Lucía y Carmelo. Estas podrán formar el primer grupo de obras a licitar
tan pronto sean reajustadas por OSE para poblaciones futuras de cálculo de
8 a 10 años. Esto debe ocurrir antes del primer desembolso.
D. Criterios para la selección de las demás localidades. Para la
selección de las demás localidades que serán incluídas en el Programa, se
tomarán en consideración ciertos criterios generales que sin ser
inflexibles servirán de orientación para una selección apropiada. Algunos
de los criterios se enumeran a continuación:

   1. Falta absoluta del servicio de agua potable y existencia de
      fuentes de agua cruda.
   2. Costo per cápita del suministro de agua potable relativamente 
      bajo. Suponiendo igualdad de las demás condiciones se debe dar
      preferencia a sistemas de menor Costo.
   3. Facilidades para llevar a cabo las obras de construcción del
      sistema de agua potable, tales como vías de acceso, energía
      eléctrica, materiales de la región, mano de obra no especializada,
      ayuda de las autoridades locales y de la comunidad, etc.
   4. Estudios existentes aceptables.
   5. Posibilidad de nuevas industrias y ensanches de las existentes
      dando mayores oportunidades de trabajo.

E. Modalidades para la selección de localidades y para la preparación de 
los proyectos:

   1. La preselección de localidades estará a cargo de OSE con la ayuda
      de las autoridades de higiene, obras públicas y fomento, y de
      acuerdo con los criterios generales anteriormente mencionados.
      Además, OSE presentará al Banco dentro de los primeros 12 meses
      contados a partir de la firma del Contrato, el resto de los estudios
      necesarios para la ejecución del Programa.
   2. El Banco deberá aprobar cada proyecto antes de iniciar su
      construcción.
   3. Para la elaboración de los proyectos OSE podrá utilizar, previa
      aprobación del Banco, su personal técnico. Sin embargo, de no
      recibir esa aprobación previa del Banco, la preparación de uno o
      varios de los proyectos deberá efectuarse mediante los servicios de
      firmas competentes de ingeniería contratadas al efecto.
   4. Los proyectos que se preparen deberán encuadrar dentro de los
      objetivos del Programa y ajustarse a las características mencionadas
      en la letra B.

F. Costo del Programa: Para la realización del Programa se dispondrá de 
un monto global de U$S 7.1 millones cuyos componentes serán: U$S 4.4 millones provenientes del préstamo del Banco y el equivalente de U$S 2.7 millones como aporte local del Gobierno de la República Oriental del Uruguay. A esta suma se le dará el siguiente destino:

                            COSTO DEL PROGRAMA
                            (en miles de U$S)

   I. Costo estimado de los proyectos con
      estudio, incluyendo una partida para
      completar el diseño de forma que se
      cubra el crecimiento de población
      hasta diez años...........................2.163.6
  II. Costo estimado de los proyectos del
      Programa cuyo estudio se efectuará
      con cargo a la Asistencia Técnica.........4.486.4
 III. Asistencia Técnica........................  300.0
  IV. Supervisión y vigilancia..................  150.0
                                               ________
                        Total........           7.100.0

                               ANEXO C

    Convenio Adicional sobre uso de Cartas de Crédito en dólares

CONVENIO celebrado el ... entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, LA 
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA 
ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante denominados el "BID", la "República" y "Banco Central", respectivamente).
Este Convenio complementa el Contrato de Préstamo N.o 156/SF-UR 
celebrado el ... entre el BID y la República, en virtud del cual el primero se compromete a otorgar a la segunda un préstamo de hasta cuatro millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 4:400.000.00) o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales (en adelante denominado el "Préstamo").

                               ARTICULO I

                                 Objeto

A continuación se expresa el acuerdo entre las partes respecto del uso de 
una o más cartas de crédito en dólares para financiar los gastos en moneda 
nacional con cargo al Préstamo.

                               ARTICULO II

                          Las Cartas de Crédito

Toda carta de crédito será irrevocable y transmisible a favor del Banco 
Central o de quien éste designe y será abierta, a solicitud del BID por una institución bancaria de los Estados Unidos (en adelante denominada "Banco Norteamericano") designada por el Banco Central.

                               ARTICULO III

                       Uso de las Cartas de Crédito

(1) Las cartas de crédito se utilizarán conforme con el presente Convenio 
y dentro de los términos del Contrato de Préstamo, únicamente cuando la 
República solicite al BID que desembolse dólares de los Estados Unidos para costear gastos en moneda nacional.

(2) Si el BID aprueba la solicitud de la República, comunicará por 
escrito al Banco Central tanto dicha aprobación como su intención de ordenar la apertura o ampliación de una o más cartas de crédito por la suma en dólares de los Estados Unidos que, al tipo de cambio que corresponda conforme con el Contrato de Préstamo, equivalga al monto de moneda nacional requerido. Al mismo tiempo, el BID solicitará al Banco Central que designe el o los Bancos Norteamericanos donde deban abrirse o ampliarse las cartas de crédito.
Al recibir el BID respuesta del Banco Central en forma y contenido 
satisfactorios a aquél, solicitará al Banco o Bancos Norteamericanos 
designados por el Banco Central que abran o amplíen una carta de crédito en favor del Banco Central, por el equivalente en dólares del monto en moneda nacional que deba proporcionarse de conformidad con el desembolso autorizado. Al recibir el Banco Central notificación de que el Banco Norteamericano ha abierto o ampliado la carta de crédito conforme con lo solicitado, depositará una suma equivalente en moneda nacional en una cuenta especial a la vista de la República y a la mayor brevedad enviará por cable al BID las informaciones correspondientes.

(3) La suma en dólares de los Estados Unidos expresada en cada carta de 
crédito devengará a favor del BID los intereses y la comisión de servicio
previstos en el Contrato de Préstamo desde la fecha en que el BID haya
reembolsado al Banco Norteamericano la suma o sumas por él entregadas.

                          ARTICULO IV
           
        Términos y condiciones de las Cartas de Crédito

(1) Importación de Mercaderías.

Toda clase de mercadería y servicios conexos de carácter civil podrán ser 
financiados por medio de las cartas de crédito.

(2) Origen.

Todos los bienes y servicios conexos que se financien con cartas de 
crédito deberán tener origen en los Estados Unidos de América. El término 
"origen" significa el país desde donde la mercadería se despacha a la República. Sin embargo, cuando la mercadería se despacha desde un puerto
libre o desde un almacén de depósito en la misma forma en que ha sido
recibida, el término "origen" significará el país desde el cual la mercadería se despachó al puerto libre, o al almacén de depósito.

(3) Fletes.

Los fletes marítimos y aéreos sólo podrán ser financiados con las cartas 
de crédito cuando el transporte lo hicieren porteadores con matrícula de los Estados Unidos de América.

(4) Gastos bancarios.

Los gastos que cobre el Banco Norteamericano, conforme con lo que haya 
convenido con el Banco Central, por concepto de comisiones, transferencias, intereses u otros gastos directamente relacionados con la carta de crédito, correrán por cuenta del Banco Central sin perjuicio del derecho de éste de recobrar esos gastos de cualquier persona, pero en ningún caso del BID. El Banco Norteamericano podrá hacerse pago de esos gastos de cualquier saldo no utilizado de la carta de crédito.

(5) Período de validez.

Las cartas de crédito podrán utilizarse para financiar bienes despachados 
y servicios prestados a partir de esta fecha hasta la fecha final expresada en la carta de crédito para la presentación de documentos para su pago (fecha final del financiamiento).

La fecha final de financiamiento por medio de las cartas de crédito será 
fijada por el BID, conforme con las costumbres usuales del comercio, pero no podrá fijarse más allá de tres años a partir de la fecha de la última 
ampliación de la respectiva carta de crédito. Si la carta de crédito no hubiere sido totalmente utilizada hasta el día de su fecha final, podrá ser prorrogada a pedido del Banco Central, que deberá presentar la solicitud correspondiente al BID con anterioridad a aquella fecha.

                           ARTICULO V

                          Documentación

(1) A fin de asegurar que las cartas de crédito se utilicen conforme con 
las disposiciones contenidas en este Convenio, los pagos con cargo a esas 
cartas de crédito no se efectuarán sino contra presentación de los siguientes documentos:

(a) Facturas:

     Una copia (que puede ser fotostática) de la factura del proveedor
    de la mercadería y, si algún flete se financia también con cargo a la
    carta de crédito pero no ha sido incluido en el precio de la
    mercadería, copia de la factura del porteador. Ambas copias serán: (i)
    marcadas por el proveedor o porteador, según sea el caso, con la
    palabra "pagado", y (ii) certificadas por un funcionario bancario o
    acompañadas de un certificado expedido también por un funcionario
    bancario, expresando en todo caso que el pago ha sido efectuado por la
    suma señalada en la factura. Las facturas de flete marítimo deberán
    indicar el nombre del buque, su matrícula y el costo en dólares del
    flete y otros gastos relacionados con el transporte. 
    Si el conocimiento de embarque a que se refiere el párrafo (b) de
    este mismo artículo V, contiene la información que debe consignarse en
    la factura del porteador, esta factura no será necesaria. Las facturas
    de otras clases de fletes deberán expresar la nacionalidad del 
    transportador y las sumas que deban pagarse en dólares.

(b) Conocimiento de Embarque o su Equivalente:

     Una copia (que puede ser fotostática) del respectivo conocimiento
    de embarque bajo póliza de fletamento, conocimiento de embarque
    fluvial, guía de carga ferroviaria o aérea, o recibo de encomienda
    postal o de transporte terrestre, que pruebe el despacho con destino 
    al país recipiente.

    Estos documentos deben demostrar el embarque desde los Estados Unidos
de América. En aquellos casos en que el Banco Norteamericano no efectúe el
pago directamente al proveedor ni a otro Banco de los Estados Unidos por
cuenta del proveedor, dichos documentos deberán ser presentados al Banco
Norteamericano que abrió la carta de crédito dentro de los 60 días
subsiguientes a la fecha del embarque (fecha del conocimiento de 
embarque).

(c)  Certificación extendida por el Banco Central de que los documentos
    mencionados en las letras (a) y (b) anteriores no han sido ni serán
    utilizados para obtener pagos con cargo a cartas de crédito
    especiales abiertas o ampliadas por el BID o por la Agencia para el
    Desarrollo Internacional (AID) o por cualquier otra agencia o
    dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

    (2) Procedimiento de Reembolso - Certificación  

    Las solicitudes de reembolso que presente el Banco Norteamericano deberán contener la siguiente certificación:

      "The undersigned bank hereby certifies that it has received the 
    documentation prescribed in the Letter of Credit N.o ... in favor of 
    the Banco Central de la República Oriental del Uruguay, has complied 
    with all applicable provisions of said Letter of Credit, has complied 
    with all applicable instructions by the said beneficiary relative to 
    the Letter of Credit and has either effected payment to supplier (s) 
    or reimbursed (or credited the account of) said beneficiary in amount 
    totalling ... (eligible value) ... including ... for charges. 
    of transactions
    The undersigned bank further states that the reimbursement documents
    have been forwarded to the beneficiary. The commission transfers
    interest and/or other charges for which payment is being claimed are
    in accordance with schdule of charges agreed between us and the
    beneficiary.
                                                  ..................
                                               Authorized Signature

                            ARTICULO VI

                             Ejecución

El Banco Central se compromete a adoptar y mantener todos los 
procedimientos, a llevar todos los registros y a presentar todos los informes que el BID juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Convenio. El BID tendrá derecho a examinar en cualquier momento adecuado, los registros que requiere conforme con lo dispuesto en este artículo. 
En fe de lo cual, el Banco Central, la República y el BID actuando cada uno por medio de sus respectivos representantes autorizados suscriben este 
Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor y validez, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba mencionado.

  Banco Central de la República Oriental del Uruguay:..........
  República Oriental del Uruguay:..............................
  Banco Interamericano de Desarrollo...........................
Ayuda