Aprobado/a por: Ley Nº 15.955 de 20/06/1988 artículo 1.
EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO

     TOMANDO NOTA de las funciones que el artículo 16 del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en
adelante llamado "el Convenio de 1973") y la resolución A.297 (VIII)
confieren al Comité de Protección del Medio Marino por lo que respecta al
exámen y la aprobación de las enmiendas al Convenio de 1973,

     TOMANDO NOTA ADEMAS del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo
al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,
1973 (en adelante llamado "Protocolo de 1978").

     HABIENDO EXAMINADO en su vigésimo período de sesiones las enmiendas
al Protocolo de 1978 propuestas y distribuidas de conformidad con el
artículo 16 2) a) del Convenio de 1973,

     1. APRUEBA, de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio de
1973, que las enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978, cuyos textos
figuran en el anexo de la presente resolución;


     2. DECIDE, de conformidad con el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 7 de julio de
1985 a menos que, antes de esa fecha, un tercio o más de las Partes en el
Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas
representen el 50% o más del tonelaje bruto de la flota mercantes
combinadas representen el 50% o más del tonelaje bruto de la flota
mercante mundial, hayan comunicado a la Organización objeciones a las
enmiendas.

     3. INVITA a las Partes en el Convenio a tomar nota de que, en virtud
del artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, las enmiendas, una vez
aceptadas por ellas con arreglo al párrafo 2 supra, entrarán en vigor el
7 de enero de 1986;

     4. PIDE al Secretario General que de conformidad con el artículo 16
2) e) del Convenio de 1973, envíe copias certificadas de la presente
resolución y de los textos de las enmiendas que figuran en el anexo a
todas las Partes en el Protocolo de 1978;

     5. PIDE ADEMAS al Secretario General que envíe copias de la
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son
Partes en el Protocolo de 1978.

                              ANEXO

                             Regla 1
                          Definiciones

     Se sustituye el texto actual de los párrafos 26) y 27) por el
siguiente:
     "26) No obstante lo dispuesto en el párrafo 6) de la presente regla,
a los efectos de las reglas 13, 13B, 13E, y 18 4) del presente anexo, por
"petrolero nuevo" se entenderá:
     a) un petrolero respecto del cual se adjudique el oportuno contrato
de construcción después del 1 de junio de 1979; o
     b) en ausencia de un contrato de construcción, un petrolero cuya
quilla sea colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente
después del 1 de enero de 1980; o
     c) un petrolero cuya entrega se produzca después del 1 de junio de
1982; o
     d) un petrolero que haya sido objeto de una transformación
importante:
     i) para la cual se adjudique el oportuno contrato después del 1 de
junio de 1979; o
     ii) respecto de la cual, en ausencia de un contrato, el trabajo de
construcción se inicie después del 1 de enero de 1980; o
     iii) que quede terminada después del 1 de junio de 1982,
     si bien cuando se trate de petrolero de peso muerto igual o superior
a 70.000 toneladas se aplicará la definición del párrafo 6) de la
presente regla a los efectos de la regla 13 1) del presente anexo.
     27) No obstante lo dispuesto en el párrafo 7) de la presente regla,
a los efectos de las reglas 13, 13A, 13B, 13C, 13D, 18 5) y 18 6) c) del
presente anexo, por "petrolero existente" se entenderá un petrolero que
no sea un petrolero nuevo, según se define éste en el párrafo 26) de la
presente regla".

                         Regla 9


               Control de las descargas de hidrocarburos

     Se sustituye el texto actual del subpárrafo 1) a) vi) por el
siguiente:
     "vi) que el petrolero tenga en funcionamiento un sistema de
vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y disponga de un
tanque de decantación como se prescribe en la regla 16 del presente
anexo".
     Se sustituye el texto actual del subpárrafo 1) b) v) por el
siguiente:
     "1) b) v) que el buque tenga en funcionamiento un sistema de
vigilancia y control de descargas de hidrocarburos, equipo separador de
agua e hidrocarburos, un equipo filtrador de hidrocarburos o alguna otra
instalación como se prescribe en la regla 16 del presente anexo."
     Se sustituye el texto actual del párrafo 4) por el siguiente:
     "4) Las disposiciones del párrafo 1) de la presente regla no se
aplicarán a las descargas de lastres limpios o separados ni las mezclas
oleosas no sometidas a tratamiento que, sin dilución, tengan un contenido
de hidrocarburos que no exceda de 15 partes por millón, que no procedan
de las sentinas de la cámara de bombas de carga y que no estén mezcladas
con residuos de carga de hidrocarburos. Las disposiciones del párrafo 1)
b) de la presente regla no se aplicarán a la descarga de la mezcla oleosa
tratada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
     a) que la mezcla oleosa no proceda de las sentinas de la cámara de
bombas de carga;
     b) que la mezcla oleosa no esté mezclada con residuos de carga de
hidrocarburos;
     c) que el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no
exceda de 15 partes por millón; y
     d) que el buque tenga en funcionamiento un equipo filtrador de
hidrocarburos que cumpla con lo dispuesto en la regla 16 7) del presente
anexo".

                         Regla 10

          Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde
buques que operen en zonas especiales.

     Se sustituye el texto actual de los párrafos 2), 3) y 4) por el
siguiente:
     "2) A reserva de las disposiciones de la regla 11 del presente
anexo:
     a) estará prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o de
mezclas oleosas desde petroleros y desde buques no petroleros cuyo arqueo
bruto sea igual o superior a 400 toneladas, mientras se encuentren en un
zona especial:
     b) estará prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o de
mezclas oleosas desde buques no petroleros de arqueo bruto inferior a
400 toneladas, mientras se encuentren en una zona especial, salvo cuando
el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no exceda de 15
partes por millón o, de otro modo, cuando se cumplan todas las
condiciones siguientes:
     i) que el buque esté en ruta;
     ii) que el contenido de hidrocarburo del efluente sea inferior a 100
partes por millón; y
     iii) que la descarga se efectúe lo más lejos posibles de tierra, y
en ningún caso a menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima.

     3) a) Las disposiciones del párrafo 2) de la presente regla no se
aplicarán a las descargas de lastres limpios o separados.
     b) Las disposiciones del párrafo 2) a) de la presente regla no se
aplicarán a la descarga de agua de sentina tratada, proveniente de los
espacios de máquinas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
     i) que el agua de sentina no provenga de sentinas de cámara de
bombas de carga;
     ii) que el agua de sentina no esté mezclada con residuos de carga de
hidrocarburos;
     iii) que el buque esté en ruta;
     iv) que el contenido de hidrocarburos del efluente, sin dilución, no
exceda de 15 partes por millón;
     v) que el buque tenga en funcionamiento un equipo separador de agua
e hidrocarburos que cumpla con lo dispuesto en la regla 16) 6) del
presente anexo y un sistema eficaz de filtración que cumpla con lo
dispuesto en la regla 16) 7) del presente anexo; y
     vi) que el sistema de filtración esté equipado con un dispositivo de
detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando
el contenido de hidrocarburos del efluente exceda de 15 partes por
millón.
     4) a) Las descargas no contendrán productos químicos ni ninguna otra
sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de crear peligros
para el medio marino, ni adición alguna de productos químicos u otras
sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de
descarga especificadas en esta regla.
     b) Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda
efectuarse de conformidad con lo prescripto en los párrafos 2) y 3) de la
presente regla serán retenidos a bordo o descargados en instalaciones de
recepción".
                            Regla 13
          Tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio y
limpieza con crudos.

     Se sustituye el texto actual del párrafo 3) por el siguiente:
     "3) No se transportará nunca agua de lastre en los tanques de carga
excepto:
     a) en las infrecuentes travesías en que las condiciones
meteorólogicas sean tan duras que, en opinión del capitán, sea necesario
cargar agua de lastre adicional en los tanques de carga para mantener la
seguridad del buque;
     b) en casos excepcionales en que el carácter particular del servicio
prestado por un petrolero haga necesario llevar agua de lastre en
cantidad superior a la prescripta en el párrafo 2) de la presente regal
la condición de que dicho servicio entre en la categoría de casos
excepcionales establecida por la Organización.
     Esta agua de lastre adicional será tratada y descargada de acuerdo
con la regla 9 y de conformidad con las prescripciones de la regla 15 del
presente anexo, efectuándose el correspondiente asiento en el Libro
registro de hidrocarburos a que se hace referencia en la regla 20 del
presente anexo".

                              Regla 13A

          Prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados
a lastre limpio

     Se suprime el párrafo 4) b) y el párrafo 4) a) pasa a ser 4)

                              Regla 13B

               Prescripciones para el lavado con crudos

     Al final del párrafo 3) se añade lo siguiente:
     "y según pueda ser enmendado posteriormente".

     Se suprime el párrafo 5) b) y el párrafo 5) a) pasa a ser 5)

                              Regla 13C

          Petroleros existentes destinados a determinados tráficos

     Se enmienda la primera frase del párrafo 1) de modo que diga: "1) A
reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 de la presente regla, los
párrafos 7 a 10) de la regla 13 del presente anexo no se aplicarán a los
petroleros existentes destinados exclusivamente a la realización de
determinados tráficos entre:"
     Se sustituye el texto actual de párrafo 2) a) por el siguiente:
     "a) que, a reserva de las excepciones previstas en la regla 11 del
presente anexo, toda el agua de lastre, con inclusión del agua limpia de
lastre y de los residuos del lavabo de los tanques, sea retenida a bordo
y trasvasada a las instalaciones de recepción y las autoridades
competentes del Estado rector del puerto consignen el hecho en el Libro
registro de hidrocarburos a que se hace referencia en la regla 20 del
presente anexo;"
     Se suprime el párrafo 3)

                              Regla 14

     Se sustituye el título de la regla por el siguiente:

      "Separación de los hidrocarburos y del agua de lastre y transporte
de hidrocarburos en los piques de proa"

     Se añaden los nuevos párrafos 4) y 5) siguientes:

     "4) Ningún buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas,
cuyo contrato de construcción se adjudique después del 1 de enero de 1982
o, en ausencia de contrato de construcción, cuya quilla fuera colocada o
cuya construcción se hallare en fase equivalente después del 1 de julio
de 1982, transportará hidrocarburos en un pique de proa o en un tanque
situado a proa del mamparo de colisión.
     5) Todos los demás buques, aparte de los sujetos a lo prescrito en
el párrafo 4) de la presente regla, cumplirán con las disposiciones de
dicho párrafo en la medida en que sea ello razonable y factible."

                              Regla 15

                    Retención de los hidrocarburos a bordo

     Se sustituye el texto actual del párrafo 2) c) por el siguiente:
     "c) La disposición del tanque o combinación de tanques de
decantación será tal que tengan capacidad suficiente para retener los
residuos generados por el lavado de tanques, los residuos de
hidrocarburos y los lastres contaminados. La capacidad total del tanque o
de la combinación de tanques de decantación no será menor del 3% de la
capacidad de transporte de hidrocarburos del buque, si bien la
Administración podrá aceptar:
     i) el 2% para los petroleros en que la disposición del lavado de
tanques sea tal que , una vez que el tanque o los tanques de decantación
hayan sido cargados con agua de lavado, ésta baste para el lavado de los
tanques y, cuando sea ello aplicable, para proveer el fluido motor de las
bombas, incluidos los educadores, sin introducir agua adicional en el
sistema;
     ii) el 2% cuando existan tanques de lastre separado o tanques
dedicados a lastre limpio de conformidad con lo dispuesto en la regla 13
del presente anexo, o cuando se haya instalado un sistema de limpieza  de
los tanques de carga que utilice lavado con crudos de conformidad con lo
dispuesto en la regla 13B del presente anexo. Esa capacidad podrá
reducirse al 1,5% para los petroleros en que la disposición del lavado de
tanques sea tal que, una vez que el tanque o los tanques de decantación
hayan sido cargados con agua de lavado, ésta baste para el lavado de los
tanques y, cuando sea ello aplicable, para proveer el fluido motor de las
bombas, incluidos los eductores, sin introducir agua adicional en el
sistema;
     iii) el 1% para los buques de carga combinados cuando la carga de
hidrocarburos únicamente se transporte en tanques de paredes lisas, Esa
capacidad podrá reducirse al 0,8% cuando la disposición del lavado de
tanques sea tal que, una vez que el tanque o los tanques de decantanción
hayan sido cargados con agua de lavado, ésta baste para el lavado de los
tanques y, cuando sea ello aplicable, para proveer el fluido motor de las
bombas, incluidos los eductores, sin introducir agua adicional en el
sistema.
     Los petroleros nuevos de peso muerto igual o superior a 70.000
toneladas llevarán por lo menos dos tanques de decantación.

     Se sustituye la última frase del texto actual del párrafo 3) a) por
la siguiente:

     "El sistema de vigilancia y control de las descargas de
hidrocarburos se proyectará e instalará de acuerdo con las Directrices y
especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las
descargas de hidrocarburos para los petroleros elaboradas por la
Organización.* Las Administraciones podrán aceptar los sistemas
particulares que se describen en las Directrices y especificaciones".

     Se añade la siguiente nota a pie de página referida al párrafo 3)
a):
      ** Véanse las "Directrices y especificaciones relativas a los
sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para
los petroleros", aprobadas por la Organización mediante la resolución A.
496 (XII)".

     Se sustituye el texto actual del párrafo 5) por el siguiente:

     "5) a) La Administración podrá dispensar del cumplimiento de las
prescripciones que se estipulan en los párrafos 1), 2) y 3) de la
presente regla a todo petrolero que efectúe exclusivamente viajes de 72
horas o menos de duración, navegando dentro de las 50 millas de la tierra
más próxima, a reserva de que ese petrolero esté destinado únicamente a
tráficos entre puertos o terminales dentro de un Estado Parte en el
presente convenio. La dispensa quedará sujeta al cumplimiento de la
prescripción de que el petrolero retenga a bordo todas las mezclas
oleosas para descargarlas posteriormente en las instalaciones de
recepción y a que la Administración se haya cerciorado de que existen
instalaciones de recepción adecuadas para recibir tales mezclas oleosas".
     b) La Adminstración puede dispensar del cumplimiento de las
prescripciones que se estipulan en el párrafo 3) de la presente regla a
todo petrolero, exceptuados los que se indican en el apartado a) del
presente párrafo, que efectúe exclusivamente:
     i) viajes dentro de zonas especiales: o
     ii) viajes dentro de las 50 millas de la tierra más próxima fuera de
las zonas especiales, cuando el petrolero esté destinado a:
     1) tráficos entre puertos o terminales dentro del Estado Parte en el
presente convenio; o
     2) viajes realizados en aguas restringidas establecidas por la
Administración, a condición de que la duración del viaje sea de 72 horas
o menos; o
     iii) viajes que efectúan los petroleros existentes de peso muerto
igual o superior a 40.000 toneladas dedicados a determinados tráficos a
que se refiere la regla 130 del presente anexo;

     siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
     iv) que todas las mezclas oleosas se retengan a bordo para
descargarlas posteriormente en las instalaciones de recepción;
     v) que para los viajes especificados en los apartados b) ii) o b)
iii) del presente párrafo, la Administración se haya cerciorado de que
existen instalaciones de recepción adecuadas para recibir tales mezclas
oleosas en los puertos o terminales donde haga escala el petrolero;
     vi) que cuando sea necesario se refrende en el Certificado
internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos que el
buque efectúa exclusivamente los viajes especificados en los párrafos b)
i), b) ii), 2) o b) iii) del presente párrafo; y
     vii) que se anoten en el Libro registro de hidrocarburos la
cantidad, la hora y el puerto de la descarga".

     Se sustituye el texto actual del párrafo 7) por el siguiente:

     "7) Las prescripciones de los párrafos 1), 2) y 3) de la presente
regla no se aplicarán a los petroleros que transporten asfalto u otros
productos que estén sujetos a las disposiciones del presente anexo y que,
por sus propiedades físicas, impidan la eficaz ejecución de la separación
y la vigilancia y el control de la mezcla producto/agua. Para estos
buques, el control de descargas en virtud de la regla 9 del presente
anexo se efectuará por retención de los residuos a bordo y descarga de
todas las aguas de lavado impurificadas en instalaciones de recepción".

                            Regla 16

     Se sustituye el texto actual de esta regla por el siguiente:
     "Sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos,
equipo separador de agua e hidrocarburos y equipo filtrador de
hidrocarburos
     1) Todo buque cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400
toneladas, pero inferior a 10.000 toneladas, llevará un equipo separador
de agua e hidrocarburos (equipo de 100 ppm) que cumpla con lo dispuesto
en el párrafo 6) de la presente regla. Si ese buque transporta grandes
cantidades de combustible líquido tendrá que cumplir con lo dispuesto en
el párrafo 2) de la presente regla o con lo dispuesto en el párrafo 1) de
la regla 14.
     2) Todo buque cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 10.000
toneladas llevará:
     a) un equipo separador de agua e hidrocarburos (equipo de 100 ppm)
que cumpla con lo dispuesto en el párrafo 6) de la presente regla y un
sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos que cumpla
con lo dispuesto en el párrafo 5) de la presente regla; o
     b) un equipo filtrador de hidrocarburos (equipo de 15 ppm) que
cumpla con lo dispuesto en el párrafo 7) de la presente regla.
     3) a) La Administración puede dispensar del cumplimiento de las
prescripciones que se estipula en los párrafos 1) y 2) de la presente
regla a todo buque que efectúe exclusivamente:
     i) viajes dentro de las zonas especiales; o
     ii) viajes dentro de las 12 millas de la tierra más próxima fuera de
las zonas especiales siempre que el buque esté destinado a:
     1) tráfico entre puertos o terminales dentro de un Estado Parte en
el presente convenio; o
     2) viajes realizados en aguas restringidas establecidas por la
Administración;
     siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
     iii) que el buque vaya equipado con un tanque de retención que a
juicio de la Administración tenga un volumen suficiente para retener a
bordo la totalidad de las aguas oleosas de sentina;
     iv) que todas las aguas de sentina se retengan a bordo para
descargarlas posteriormente en las instalaciones de recepción;
     v) que la Administración se haya cerciorado de que existen
instalaciones de recepción adecuadas para recibir tales aguas oleosas de
sentina en un número suficiente de los puertos o terminales donde haga
escala el buque;
     vi) que cuando sea necesario se refrende en el Certificado
internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos que el
buque está destinado exclusivamente a los viajes especificados en los
apartados a) ii) o a) ii) 2) del presente párrafo; y
     vii) que se anoten en el Libro registro de hidrocarburos la
cantidad, la hora y el puerto de descarga."
     b) La Administración se asegurará de que los buques de arqueo bruto
inferior a 400 toneladas estén equipados, en la medida de lo factible,
con instalaciones que permitan retener a bordo hidrocarburos o mezclas
oleosas, descargarlos de conformidad con lo prescrito en la regla 9 1) b)
del presente anexo.
     4) Los buques existentes cumplirán con lo prescrito en los párrafos
1), 2) y 3) de la presente regla tres años después de la entrada en vigor
del presente convenio.
     5) El sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos
se ajustará a características de proyecto aprobadas por la
Administración. Al estudiar el proyecto del hidrocarburómetro que se
incorpore en el sistema, la Administración tendrá en cuenta la
especificación recomendada por la Organización.* El sistema llevará un
contador que dé un registro continuo del contendio de hidrocarburos en
partes por millón. Este registro indicará la hora y fecha y se conservará
su información durante tres años por lo menos. El sistema de vigilancia y
control entrará en funcionamiento tan pronto como se efectúe cualquier
descarga del efluente en el mar y estará concebido de modo que toda
descarga de mezclas oleosas se detenga automáticamente si el contenido de
hidrocarburos del efluente excede de la proporción autorizada en virtud
de la regla 9 1) b) del presente anexo. Cualquier avería de este sistema
de vigilancia y control detendrá la descarga y se hará la anotación
correspondiente en el Libro registro de hidrocarburos. La instalación
defectuosa habrá de estar en condiciones de funcionar antes de que el
buque inicie su siguiente viaje a menos que se dirija a un puerto de
reparaciones. Los buques existentes cumplirán con todas las disposiciones
especificadas más arriba; no obstante, se permitirá en ellos que la
descarga sea detenida mediante un procedimiento manual.
     6) El equipo separador de agua e hidrocarburos a que se hace
referencia en los párrafos 1) y 2) a) de la presente regla se ajustará a
características de proyecto aprobadas por la Administración y estará
concebido de modo que el contenido de cualquier mezcla oleosa que se
descargue en el mar después de pasar por el sistema sea inferior a 100
partes por millón. Al estudiar el proyecto de este equipo, la
Administración tendrá en cuenta la especificación recomendada por la
Organización.*
     7) El equipo filtrador de hidrocarburos a que se hace referencia en
el párrafo 2) b) de la presente regla se ajustará a características de
proyecto aprobadas por la Administración y estará concebido de modo que
el contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en el mar
después de pasar por el sistema o los sistemas no exceda de 15 partes por
millón. Estará dotado de medios de alarma para indicar que tal proporción
va a ser rebasada. Al estudiar el proyecto de este equipo, la
Administración tendrá en cuenta la especificación recomendada por la
Organización.* En el caso de los buques de arqueo bruto inferior a 10.000
toneladas, exceptuados los que transporten grandes cantidades de
combustible líquido o los que descarguen aguas de sentina de conformidad
con la regla 10 3) b), que estén provistos de equipo filtrador de
hidrocarburos en lugar del equipo separador de agua e hidrocarburos, las
prescripciones relativas a los medios de alarma se cumplirán en la medida
en que esto sea razonable y factible."
     Se añade la siguiente nota a pie de página referida a los párrafos
5), 6) y 7) de la regla 16:
     "Véase la Recomendación sobre especificaciones internacionales de
rendimiento y ensayo para equipos separadores de agua e hidrocarburos y
para hidrocarburómetros, aprobada por la Organización mediante su
resolución A. 393 (X)."
                            Regla 18

     Se sustituye el texto actual de esta regla por el siguiente:

          Instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a
                         bordo de los petroleros.
     1) En todo petrolero habrá un colector de descarga que pueda
conectarse a las instalaciones de recepción para la descarga de agua de
lastre impurificada o de agua que contenga hidrocarburos, el cual estará
situado en la cubierta alta con conductos que corran a ambas bandas del
buque.
     2) En todo petrolero, los conductos para la descarga en el mar de
agua de lastre o de agua que contenga hidrocarburos procedentes de las
zonas de tanques de carga que pueda estar permitida en virtud de las
reglas 9 ó 10 del presente anexo correrán hacia la cubierta alta o hacia
el costado del buque por encima de la flotación en las condiciones de
máximo lastre. Puede aceptarse una disposición diferente de las tuberías
para permitir su funcionamiento en las condiciones autorizadas en el
párrafo 6) a) a e) de la presente regla.
     3) En los petroleros nuevos se dispondrá un mando que permita
detener la descarga en el mar de agua de lastre o de agua que contenga
hidrocarburos procedente de las zonas de tanques de carga, siempre que se
trate de descargas que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6) de la
presente regla quepa efectuar por debajo de la flotación, desde una
posición situada en la cubierta superior o por encima de ella de tal modo
que pueda observarse visualmente el colector mencionado en el párrafo 1)
de la presente regla, cuando esté en servicio y la descarga en el mar
efectuada por los conductos mencionados en el párrafo 2) de la presente
regla. No es necesario que haya un mando que permita detener la descarga
desde el puesto de observación a condición de que exista un sistema
eficaz y fiable de comunicaciones, tal como el teléfono o la radio, entre
el puesto de observación y aquel donde se encuentre el mando de control
de las descargas.
     4) Todo petrolero nuevo que deba ir provisto de tanques de lastre
separado o de un sistema de lavado con crudos cumplirá con las
prescripciones siguientes:
     a) estará equipado con tuberías para hidrocarburos proyectadas e
instaladas de tal manera que la retención de hidrocarburos en los
conductos quede reducida al mínimo; y
     b) llevará medios para drenar todas las bombas de carga y todos los
conductos de hidrocarburos al terminar el desembarque del cargamento, si
fuera necesario mediante conexión a un dispositivo de agotamiento. Será
posible descargar en tierra o en un tanque de carga o de decantación los
residuos procedentes de los conductos y de las bombas. Para la descarga a
tierra se proveerá un conducto especial de pequeño diámetro conectado en
el lado de las válvulas distribuidoras que dé al costado del buque.
     5) Todo petrolero para crudos existente que deba ir provisto de
tanques de lastre separado o de un sistema de lavado con crudos, o que
haya de operar con tanques dedicados a lastre limpio, cumplirá con las
prescripciones del párrafo 4) b) de la presente regla.
     6) En todo petrolero, las descargas de agua de lastre, o de agua que
contenga hidrocarburos procedentes de las zonas de tanques de carga, se
efectuarán por encima de la flotación, a reserva de las siguientes
excepciones:
     a) Las descargas de lastre limpio y de lastre separado podrán
efectuarse por debajo de la flotación:
     i) en los puertos o terminales mar adentro, o
     ii) en el mar, por gravedad,
     a condición de que la superficie del agua de lastre haya sido
examinada inmediatamente antes de la descarga para garantizar que no ha
sido impurificada por hidrocarburos.
     b) Los petroleros existentes que, sin sufrir alguna modificación no
puedan descargar lastre separado en el mar por encima de la flotación
podrán hacerlo por debajo de ésta a condición de que la superficie del
agua de lastre haya sido inmediatamente antes de la descarga para
garantizar que no ha sido impurificada por hidrocarburos.
     c) Los petroleros existentes que operen con tanques dedicados lastre
limpio y que, sin sufrir alguna modificación, no pueda descargar el agua
de lastre procedente de dichos tanques por encima de la flotación podrán
hacerlo por debajo de ésta condición de que la descarga se efectúe con
arreglo a lo dispuesto en la regla 13A 3) del presente anexo.
     d) Todo petrolero que se halle en la mar podrá descargar por
gravedad, por debajo de la flotación, el agua de lastre impurificado o el
agua que contenga hidrocarburos procedente de los tanques situados en la
zona de carga que no sean de decantación, a condición de que haya
transcurrido el tiempo suficiente para que la separación de agua e
hidrocarburos tenga lugar y de que el agua de lastre haya sido examinada
inmediatamente antes de la descarga, con ayuda de un detector de la
interfaz hidrocarburos/agua a que se hace referencia en la regla 15 3) b)
del presente anexo, para garantizar que la altura de la interfaz sea tal
que dicha descarga no acreciente el riesgo de dañar el medio marino.
     e) Los petroleros existentes que se hallen en la mar podrán
descargar por debajo de la flotación agua de lastre impurificada y agua
que contenga hidrocarburos procedente de las zonas de tanques de carga
bien sea después de la descarga efectuada con arreglo al método
mencionado en el apartado d) del presente párrafo, bien en lugar de ella,
a condición de que:
     i) parte de dicha agua corra a través de tuberías permanentes para
hacerla pasar por un lugar fácilmente accesible, situado en la cubierta
superior o por encima de ella, donde pueda ser observada visualmente
durante la operación de descarga; y que
     ii) la instalación de esa corriente parcial cumpla con las
prescripciones establecidas por la Administración, las cuales incluirán
por lo menos todas las disposiciones de las especificaciones aprobadas
por la Organización relativas al proyecto, la instalación y el
funcionamiento de un sistema de corriente parcial para controlar las
descargas en el mar."

                              Regla 20

                    Libro registro de hidrocarburos

     Se sustituye el texto de los párrafos 1) y 2) por el siguiente:

     "1) Todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150
toneladas y cualquier otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400
toneladas, que no sea un petrolero, llevará a bordo un Libro registro de
hidrocarburos, parte I (operaciones en los espacios de máquinas). Todo
petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 toneladas llevará
también un Libro registro de hidrocarburos, parte II (operaciones de
carga/ lastrado). El (los) Libros (s) registro de hidrocarburos, ya
forme(n) parte o no del diario oficial de navegación, se ajustará(n) al
(a los) modelo(s) que se especifica(n) en el apéndice III del presente
anexo.
     2) En el Libro registro de hidrocarburos se harán los asientos
oportunos, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo las
siguientes operaciones:
     a) respecto de las operaciones en los espacios de máquinas (todos
los buques):
     i) lastrado o limpieza de los tanques de combustible líquido;
     ii) descarga de lastre sucio o de aguas de limpieza de los tanques
mencionados en el inciso i) del presente apartado;
     iii) eliminación de residuos de hidrocarburos (fangos);
     iv) descarga en el mar u otro método de eliminación de agua de
         sentina acumuladas en los espacios de máquinas.
     b) respecto de las operaciones de carga/lastrado (petroleros):
     i) embarque de cargamento;
     ii) trasvase de cargamento a bordo durante la travesía;
     iii) desembarque de cargamento;
     iv) lastrado de los tanques de carga, y de los tanques dedicados a
         lastre limpio;
     v) limpieza de los tanques de carga incluido el lavado con crudos;
     vi) descarga de lastre, salvo el de los tanques de lastre separado;
     vii) descarga de agua de los tanques de decantación;
     viii) cierre de todas las válvulas aplicables o de dispositivos
           análogos después de las operaciones de descarga de los tanques
           de decantación;
     ix) cierre de las válvulas necesarias para aislar los tanques
         dedicados a lastre limpio de las tuberías de carga y de
         agotamiento después de las operaciones de descarga de los tanques
         de decantación;
      x) eliminación de residuos."

     Se sustituye la segunda frase del párrafo 4) por la siguiente:

     "El asiento relativo a cada operación concluida será firmado por el
oficial u oficiales a cargo de las operaciones en cuestión y cada página
será firmada por el capitán del buque".

     Se añade el nuevo párrafo siguiente al texto existente:

     "7) Respecto de los petroleros de arqueo bruto inferior a 150
toneladas cuyas operaciones se ajusten a lo dispuesto en la regla 15 4)
del presente anexo, la Administración elaborará el apropiado Libro
registro de hidrocarburos".

                              Regla 21

               Prescripciones especiales para plataformas de perforación
                              y otras plataformas

     Se añade el nuevo subpárrafo siguiente al texto existente:
     "d) fuera de las zonas especiales y a más de 12 millas marinas de la
tierra más próxima, y habida cuenta de lo dispuesto en la regla 11 del
presente anexo, la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas
oleosas procedentes de dichas plataformas, cuando éstas se encuentren
estacionarias estará prohibida, excepto cuando el contenido de
hidrocarburos de las descargas sin dilución no exceda de 100 partes por
millón, a menos que haya reglamentos nacionales más rigurosos, en cuyo
caso se aplicará el reglamento nacional que corresponda".

                              Regla 25

                     Compartimentado y estabilidad

     Se sustituye el texto actual del subpárrafo a) del párrafo 2) por el
que se indica seguidamente y los subpárrafos b), c) y d) pasan a ser d),
e) y f):

     "a) Avería en el costado

          i) Extensión longitudinal               1/3L elevado a 2/3 o
                                                  bien 14,5m. si este
                                                  valor fuese menor

          ii) Extensión transversal               B/5 o bien 11,5m., si
     (hacia el interior del buque, desde el      este valor fuese
menor
     costado, perpendicularmente al eje
     longitudinal, al nivel de la línea
     de carga de verano)

          iii) Extensión vertical                 Desde la línea de
                                        trazado de la chapa del forro del
                                         fondo en el eje longitudinal,
                                             hacia arriba, sin límite.

b) en el fondo      A 0,3L de la perpendicular    En cualquiera otra
                    de proa del buque             parte del buque

i)extensión         1/3L elevado a 2/3 o bien     1/3L elevado a 2/3 o
longitudinal        14,5m si este valor fuese     bien 5m si este valor
                    mayor                         fuese menor

ii)extensión        B/6  o bien 10m si este       B/6 o bien 5m, si
transversal         valor fuese menor             este valor fuese menor

iii)extensión       B/15 o bien 6 m si este       B/15 o bien 5m, si
vertical            valor fuese menor,            este valor fuese menor
                    midiendo desde la linea       midiendo desde la
                    de trazado de la chapa        la línea de trazado
                    del forro del fondo en        de la chapa del forro
                    el eje longitudinal           del fondo en el eje
                                                  longitudinal


     c) Si una avería de dimensiones inferiores a las especificadas como
máximas en los apartados a) y b) del presente párrafo originase una
condición de mayor gravedad, habría que considerarla también".

     Se sustituye el texto actual del subpárrafo 3) por el siguiente:

     "c) Se investigará la estabilidad en la fase final de inundación y
cabrá considerarla como suficiente si la curva de brazos adrizantes tiene
un alcance mínimo de 20 grados más allá de la posición de equilibrio, con
un brazo adrizante residual máximo de por lo menos 0,1m. dentro de tal
margen no será inferior a 0,0175 metros - radianes. Las aberturas no
protegidas no deberán quedar sumergidas cuando se esté dentro de dicho
margen, a menos que el espacio de que se trate se suponga inundado.
Dentro del citado margen podrá permitirse la inmersión de las aberturas
enumeradas en el apartado a) del presente párrafo y de las demás
aberturas que puedan cerrarse de manera estanca a la intemperie".

     Se añade el nuevo subpárrafo siguiente al texto existente del
párrafo 3):

     "e) No se tomarán en cosideración, dado que existan, los dispostivos
de equilibrado que necesiten mecanismos auxiliares tales como válvulas o
tuberías de adrizamiento transversal, para reducir el ángulo de escora o
alcanzar el margen mínimo de estabilidad residual señalado en los
apartados a), b) y c) del presente párrafo, y deberá mantenerse
estabilidad residual suficiente en todas las fases del equilibrio cuando
se utilice éste. Se podrá considerar que los espacios unidos por conductos
de gran área de sección transversal son comunes".

     Se sustituye el texto actual del párrafo 4) b) por el siguiente:

     "b) Las permeabilidades supuestas respecto de los espacios inundados
después de avería serán las siguientes:

          Espacios                                Permeabilidad

     Asignados a pertrechos                            0,60

     Ocupados como alojamientos                        0,95

     Ocupados por maquinaria                           0,85


          Espacios                                Permeabilidad

     Espacios vacíos                                   0,95

     Destinados a líquidos consumibles                 0 a 0,95  *

     Destinados a otros líquidos                       0 a 0,95  *

     [* La permeabilidad de los compartimientos parcialmente llenos
guardará proporción con la cantidad de líquido transportada en ellos.
Cuando la avería suponga penetración en un tanque que contenga líquido se
considerará que el contenido del mismo se ha perdido por completo y que
ha sido reemplazado por agua salada hasta el nivel del plano final del
equilibrio".]

     Se enmienda la primera frase del párrafo 5) de modo que diga:

     "5) A todo capitán de un petrolero nuevo y a toda persona encargada
de un petrolero nuevo sin propulsión propia sujeto a la aplicación del
presente anexo se les entregrá, en un formulario aprobado, los datos
siguientes:

                              APENDICE II

     El modelo de certificado existente queda sustituido por los modelos
siguientes:

               MODELOS DE CERTIFICADO Y DE SUPLEMENTOS DEL MISMO

     "CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION  DE LA CONTAMINACION POR
                              HIDROCARBUROS

     (Nota: El presente Certificado llevará un suplemento de registro de
construcción y equipo)

     Expedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio internacional para
prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada
por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (de ahora en adelante
denominado "el Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de:

     ...............................................................
                         (nombre completo del país)

     por ............................................................

(título completo de la persona u organización competente autorizada en
virtud de lo dispuesto en Convenio)


----------------------------------------------------------------
I                                                              I
I Nombre del buque   Número     Puerto de         Arqueo bruto I
I                   o letras    matrícula                      I
I                   distintivos                                I
----------------------------------------------------------------
I                                                              I
I                                                              I
I                                                              I
I                                                              I
I                                                              I
I                                                              I
I                                                              I
I                                                              I
----------------------------------------------------------------




     tipo de buque:

     Petrolero*

     Buque no  petrolero equipado con tanques de carga sujetos a al Regla
2 2) del Anexo I del Convenio*

     Buque distintivo de los arriba mencionados*

    * Táchese según proceda.

     SE CERTIFICA:

     1  Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con
lo dispuesto en la Regla 4 del Anexo del Convenio; y

     2  Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la estructura,
el equipo, los sistemas, los accesorios, la disposición, los materiales
del buque y el estado de todo ello son satisfactorios en todos los
sentidos y que el buque cumple con las prescripciones aplicables del
Anexo I del Convenio.

     El presente Certificado es válido hasta el .......................
sujeto a la realización de reconocimientos de conformidada con la Regla 4
del Anexo I del Convenio.

     Expedido en .......................................................
                    (lugar de expedición del Certificado)

     a..............19                       ..........................
     (fecha de expedición)                     firma del funcionario que
                                           debidamente autorizado, expide
                                                   el Certificado)

     (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)

----------------

               REFRENDO DE RECONOCIMIENTO ANUALES E INTERMEDIOS

     SE CERTIFICA que en el reconocimiento prescripto en la Regla 4 del
Anexo I del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las
disposiciones pertinentes del Convenio.

     Reconocimiento anual:    Firmado..................................
                                     (firma del funcionario debidamente
                                      autorizado)

                              Lugar....................................

                              Fecha....................................

     (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

     Reconocimiento
     anual*/intermedio*:      Firmado..................................
                                     (firma del funcionario debidamente
                                      autorizado)

                              Lugar....................................

                              Fecha....................................

     (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

     Reconocimiento
     anual*/intermedio*:      Firmado..................................
                                     (firma del funcionario debidamente
                                      autorizado)

                              Lugar....................................

                              Fecha....................................

     (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

     Reconocimiento anual:    Firmado..................................
                                     (firma del funcionario debidamente
                                      autorizado)

                              Lugar....................................
                              Fecha....................................

     (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

     * Táchese según proceda.

                              ---------------

                              MODELO A

          SUPLEMENTO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION
                   DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
                            (CERTIFICADO IOPP)

         REGISTRO DE CONSTRUCCION Y EQUIPO DE BUQUES NO PETROLEROS


     Con respecto a lo dispuesto en el Anexo I del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma
modificada por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (de ahora
en adelante denominado "el Convenio").

     Notas:

           1.- El presente modelo se utilizará para el tercero de los
tipos de buques indicados en el certificado IOPP, es decir, "buques
distintos de los arriba mencionados". Para los petroleros y los buques no
petroleros equipados con tanques de carga sujetos a la Regla 2 2) del
Anexo I del Convenio se utilizará el modelo B.

           2.- El presente registro acompañará permanentemente al
Certificado IOPP. Este Certificado estará disponible a bordo del buque en
todo momento.

           3.- Cuando el idioma utilizado en el registro original no sea
ni el francés ni el inglés, en el texto se incluirá una traducción a uno
de estos idiomas.

           4.- Los asientos que corresponda consignar en las casillas se
harán marcando bien sea una cruz (x) con respecto de las contestaciones
"si" y "aplicable", bien un guión (-) con respecto a las "no" y "no
aplicable", según proceda.

           5.- Las Reglas mencionadas en el presente registro se refieren
a las Reglas del Anexo I del Convenio, y las resoluciones se refieren a
las aprobadas por la Organización Marítima Internacional.

     1    PORMENORES RELATIVOS AL BUQUE

          1.1 Nombre del buque..........................................

          1.2 Número o letras distintivos...............................

          1.3 Puerto de matrícula.......................................

          1.4 Arqueo bruto..............................................

          1.5 Fecha de construcción:

              1.5.1 Fecha del contrato de construcción..................

              1.5.2 Fecha en que se colocó la quilla o en que el buque
                    se hallaba en fase equivalente de construcción......

              1.5.3 Fecha de entrega....................................

          1.6 Transformación importante (si procede):

              1.6.1 Fecha del contrato para efectuar una transformación
                    importante..........................................

              1.6.2 Fecha en que se comenzó una obra de transformación
                    importante..........................................

              1.6.3 Fecha de terminación de una transformación
                    importante..........................................

          1.7 Condición jurídica del buque:

              1.7.1 Buque nuevo de conformidad con la Regla 1 6)     ...
              1.7.2 Buque existente de conformidad con la Regla 1 7) ...

              1.7.3 El buque ha sido aceptado por la Administración
                    como "buque existente" de conformidad con la
                    Regla 1 7), a causa de una demora imprevista
                    en la entrega                                    ...


     2    EQUIPO PARA EL CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUROS
          PROCEDENTES DE LAS SENTINAS DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS Y DE
          LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO (Reglas 10 y 16)

          2.1 Transporte de agua de lastre en los tanques de combustible
              líquido:

              2.1.1 El buque, en circunstancias normales, puede
                    transportar agua de lastre en los tanques de
                    combustible líquido                              ...

              2.1.2 El buque, en circunstancias normales, no
                    transporta agua de lastre en los tanques de
                    combustible líquido                              ...

          2.2 Tipo de equipo separador / filtrador instalado en el buque:

              2.2.1 Equipo capaz de producir efluente cuyo
                contenido de hidrocarburos no excede de 100  ppm     ...

              2.2.2 Equipo capaz de producir efluente cuyo
                 contenido de hidrocarburos no excede de 15 ppm      ...


          2.3 Tipo de sistema de control:

              2.3.1 Dispositivo de vigilancia y control (Regla
                    16 5))

                    .1  con dispositivo de detención automático      ...

                    .2  con dispositivo de detención manual          ...

              2.3.2 Dispositivo de alarma para 15 ppm (Regla
                    16 7))                                           ...

              2.3.3 Dispositivo automático de detención para
                    descargas en zonas especiales (Regla 10
                    3) b) vi))                                       ...

              2.3.4 Hidrocarburómetro (resolución A.444 (XI))

                    .1  con dispositivo de registro                  ...

                    .2  sin dispositivo de registro                  ...

          2.4 Normas de aprobación:

              2.4.1 El equipo separador / filtrador:

                    .1 ha sido aprobado de conformidad con la
                       resolución A. 393(X)                          ...

                    .2 ha sido aprobado de conformidad con la
                       resolución A. 233(VII)                        ...

                    .3 ha sido aprobado de conformidad con
                    normas nacionales no basadas en la
                      resolución A. 393(X) ni en la A. 233(VII)    ....

                    .4 no ha sido aprobado                           ...

              2.4.2 La unidad de tratamiento ha sido aprobada
                    de conformidad con la resolución A.444(XI)       ...

              2.4.3 El hidrocarburómetro ha sido aprobado de
                    conformidad con la resolución A.393(X)           ...

          2.5 El caudal máximo del sistema es de ...... m3/h

          2.6 Aplicación:

              2.6.1 El buque no está obligado a ir provisto del
                    equipo antedicho hasta el .................
                    19..*, de conformidad con la Regla 16 4)         ...


* Intercálese la fecha tres años después de la fecha de entrada en vigor
  del Convenio.


     3    TANQUES PARA RESIDUOS DE HIDROCARBUROS (FANGOS) (Regla 17)

          3.1 El buque está provisto de tanques para residuos
              de hidrocarburos (fangos) con una capacidad
              total de..................m3                             ...

          3.2 Medios para eliminar residuos de hidrocarburos
              además de los tanques para fangos.............
              ..............................................         ...


     4    CONEXION UNIVERSAL A TIERRA (Regla 19)

          4.1. El buque está provisto de un conducto para la
               descarga de residuos desde las sentinas de las
               máquinas hasta las instalaciones de recepción,
               dotado de una conexión universal de descarga de
               conformidad con la Regla 19                           ...


     5    EXENCIONES

          5.1 La Administración ha concedido exenciones del
              cumplimiento de las prescripciones del Capítulo II
              del Anexo I del Convenio, de conformidad con la
              Regla 2 4) a), con respecto a los elementos
              enumerados en el (los) párrafo(s).................
              ..................................................
              ........................del presente registro.


     6    EQUIVALENCIAS (Regla 3)

          6.1 La Administración ha aprobado disposiciones equivalentes
              a las de ciertas prescripciones del Anexo I con respecto
              a los elementos enumerados en el (los) párrafo(s)
              .................................................
              .................................................
              ........................del presente registro.


     SE CERTIFICA que el presente registro es correcto en todos los
     aspectos.

     Expedido en ................................................
                       (lugar de expedición del registro)

     a ..............19..          .....................................
                                   (firma del funcionario que, debidamente
                                   autorizado, expide el registro)

     (sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)


                                                            MODELO B

     SUPLEMENTO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA
          CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS (CERTIFICADO IOPP)

            REGISTRO DE CONSTRUCCION Y EQUIPO DE PETROLEROS


     Con respecto a lo dispuesto en el Anexo I del Convenio Internacional
para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma
modificada por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (de ahora
en adelante denominado "el Convenio").

     Notas:
           1.- El presente modelo se utilizará para los dos primeros
               tipos de buques indicados en el Certifico IOPP, es decir,
               "petroleros" y "buques no petroleros" equipados con
               tanques de carga sujetos a la Regla 2 2) del Anexo I del
               Convenio. Para el tercero de los tipos de buques indicados
               en el Certificado IOPP, se utilizará el modelo A.

           2.- El presente registro acompañará permanentemente al
               Certificado IOPP. Este certificado estará disponible a
          bordo del buque en todo momento.

           3.- Cuando el idioma utilizado en el registro original no sea
               ni el francés ni el inglés, en el texto se incluirá una
               traducción a uno de estos idiomas.

           4.- Los asientos que corresponda consignar en las casillas se
               harán marcando bien sea una cruz (x) con respecto de las
               contestaciones "si" y "aplicable", bien un guión (-) con
               respecto a las "no" y "no aplicable", según corresponda.

           5.- Las Reglas mencionadas en el presente registro se
             refieren a las Reglas del Anexo I del Convenio, y las
             resoluciones se refieren a las aprobadas por la Organización
             Marítima Internacional.

     1    PORMENORES RELATIVOS AL BUQUE

          1.1 Nombre del buque..........................................

          1.2 Número o letras distintivos...............................

          1.3 Puerto de matrícula.......................................

          1.4 Arqueo bruto..............................................

          1.5 Capacidad de carga del buque...............(m3)

          1.6 Peso muerto del buque......(en toneladas métricas) (Regla
              1 22))

          1.7 Eslora del buque...............(m) (Regla 1 18))

          1.8 Fecha de construcción:

              1.8.1 Fecha del contrato de construcción..................

              1.8.2 Fecha en que se colocó la quilla o en que el buque
                    se hallaba en fase equivalente de construcción......

              1.8.3 Fecha de entrega....................................

          1.9 Transformación importante (si procede):

              1.9.1 Fecha del contrato para efectuar una transformación
                    importante..........................................

              1.9.2 Fecha en que se comenzó una obra de transformación
                    importante..........................................

              1.9.3 Fecha de terminación de una transformación
                    importante..........................................

         1.10 Condición jurídica del buque:

             1.10.1 Buque nuevo de conformidad con la Regla 1 6)     ...

             1.10.2 Buque existente de conformidad con la Regla 1 7) ...

             1.10.3 Petrolero nuevo de conformidad con la Regla 1 26)...

             1.10.4 Petrolero existente de conformidad con la Regla
                    1 27)                                            ...

             1.10.5 El buque ha sido aceptado por la Administración
                    como "buque existente", de conformidad con la
                    Regla 1 7), a causa de una demora imprevista en
                    la entrega                                       ...

             1.10.6 El buque ha sido aceptado por la Administración
                    como "petrolero existente" de conformidad con la
                    Regla 1 27), a causa de una demora imprevista
                    en la entrega                                    ...

             1.10.7 El buque no está obligado a cumplir con las
                    disposiciones de la regla 24 a causa de la
                    demora imprevista en la entrega                   ...

         1.11 Tipo de buque:

             1.11.1 Petrolero para crudos                            ...

             1.11.2 Petrolero para productos petrolíferos            ...

             1.11.3 Petrolero para crudos/productos petrolíferos     ...

             1.11.4 Buque de carga combinado                         ...

             1.11.5 Buque no petrolero equipado con tanques de
                carga sujetos a la Regla 2 2) del Anexo I del
                Convenio                                             ...

             1.11.6 Petrolero dedicado al transporte de los
                 productos mencionados en la Regla 15 7)
                                                           ...

             1.11.7 El buque, designado como "petrolero para
                 crudos" que opera con un sistema de lavado con
                 crudos, ha sido también designado como "petrolero
                 para productos petrolíferos" que operan
                 con tanques dedicados a lastre limpio, respecto
                 de lo cual se ha expedido también un Certificado
                 IOPP por separado                                    ...

             1.11.8 El buque, designado como "petrolero para
                 productos petrolíferos" que opera con tanques
                 dedicados a lastre limpio, ha sido también
                 designado como "petrolero para crudos" que
                 opera con un sistema de lavado con crudos,
                 respecto de lo cual se ha expedido también
                 un Certificado IOPP por separado                   ...

             1.11.9 Buque tanque quimiquero que transporte
                    hidrocarburos
                                                                  ...


     2    EQUIPO PARA EL CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUROS
          PROCEDENTES DE LAS SENTINAS DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS Y DE
          LOS TANQUES DE HIDROCARBUROS (Reglas 10 y 16)

          2.1 Transporte de agua de lastre en los tanques de combustible
              líquido:

              2.1.1 El buque, en circunstancias normales, puede
                   transportar agua de lastre en los tanques de
                   combustible líquido                              ...

              2.1.2 El buque, en circunstancias normales, no
                transporta agua de lastre en los tanques de
                combustible líquido              ...

          2.2 Tipo de equipo separador / filtrador instalado en el buque:

              2.2.1 Equipo capaz de producir efluente cuyo contenido
                    de hidrocarburos no excede de 100 ppm            ...

              2.2.2 Equipo capaz de producir efluente cuyo contenido
                    de hidrocarburos no excede de 15 ppm             ...

          2.3 Tipo de dispositivo de control:

              2.3.1 Dispositivo de vigilancia y control (Regla 16 5))...
                    .1 con dispositivo de detención automático       ...

                    .2 con dispositivo de detención manual           ...

              2.3.2 Dispositivo de alarma para 15 ppm (Regla 16 7)) ...

              2.3.3 Dispositivo automático de detención para descargas
                    en zonas especiales (Reglas 10 3) b) vi))      ...

              2.3.4 Hidrocarburómetro (resolución A 444 (XI))      ...
                    .1 con dispositivo de registro

                    .2 sin dispositivo de registro                 ...

          2.4 Normas de aprobación:

               2.4.1 El equipo separador / filtrador:

                    .1 ha sido aprobado de conformidad con la resolución
                       A. 393 (X)                                ....

                    .2 ha sido aprobado de conformidad con la resolución
                       A. 233 (VII)                              ....

                    .3 ha sido aprobado de conformidad con normas
                       nacionales no basadas en la resolución A.393 (X)
                       ni la A. 233 (VII)                        ....

                    .4 no ha sido aprobado                       ....

          2.4.2 La unidad de tratamiento ha sido aprobada de conformidad
                con la resolución A. 444 (XI)                    .....

          2.4.3 El hidrocarburómetro ha sido aprobado de conformidad
                con la resolución A. 393 (X)                     ....

          2.5 El caudal máximo del sistema es de ........m elevado a 3/h

          2.6 Aplicación:

              2.6.1 El buque no está obligado a ir provisto del equipo
                 antedicho hasta el .................19*, de
                 conformidad con la Regla 16 4)
                                                            ....

     3    TANQUES PARA RESIDUOS DE HIDROCARBUROS (FANGOS) (Regla 17)

          3.1 El buque está provisto de tanques para residuos de
hidrocarburos (fangos) con una capacidad total
               de...........m3                                  ....

          3.2 Medios para eliminar residuos de hidrocarburos además de
              los tanques para fangos.........................
              ................................................    ....

     4    CONEXION UNIVERSAL A TIERRA (Regla 19)

          4.1 El buque está provisto de un conducto para la descarga de
           residuos desde las sentinas de las máquinas hasta las
           instalaciones de recepción, dotado de una conexión
           universal de descarga de conformidad con la Regla 19    ...

     5    CONSTRUCCION (Regla 13, 24 y 25)

          5.1 De conformidad con las prescripciones de la Regla 13,
               el buque está obligado a ir provisto de:
               5.1.1 Tanques de lastre separado, emplazamientos de éstos
                    como elementos de protección y sistema de lavado con
                    crudos                                       ....

               5.1.2 Tanques de lastre separado y emplazamientos de
                    éstos como elementos de protección           ....

     * Intercálase la fecha tres años después de la fecha de entrada en
vigor del Convenio.

               5.1.3 Tanques de lastre separado                  ....

               5.1.4 Tanques de lastre separado, tanques dedicados a
                    lastre limpio o sistema de lavado con crudos  ....

               5.1.5 Tanques de lastre separado o tanques dedicados a
                    lastre limpio                                .....

               5.1.6 No está obligado a cumplir con las prescripciones
                    de la Regla 13                               ....

          5.2 Tanques de lastre separado:

               5.2.1 El buque está provisto de tanques de lastre
                    separado en cumplimiento de la Regla 13

               5.2.2 El buque está provisto de tanques de lastre
                    separado, dispuestos en emplazamientos adecuados
                    como elementos de protección en cumplimiento de
                    la Regla 13E                                 ....

               5.2.3 Los tanques de lastre separado están distribuidos
                    del siguiente modo:

      ---------------------------------------------------
     I Tanque I   Volúmen (m3)  I Tanque I  Volúmen (m3) I
      ---------------------------------------------------
     I        I                 I        I               I
     I        I                 I        I               I
     I        I                 I________I_______________I
     I________I________________ I_Total__I_______________I

            5.3 Tanques dedicados lastre limpio:
               5.3.1 El buque está provisto de tanques dedicados a
                    lastre limpio en cumplimiento de la Regla 13A y
                    podrá operar:

                    .1 como petrolero para productos petrolíferos   ....
                    .2 como petrolero para crudos hasta el .............
                    ..........19..... *                              ....
[*Intercálese la fecha dos o cuatro años después de la fecha de entrada en
vigor del Convenio, según proceda.]

               5.3.2 Los tanques dedicados a lastre limpio están
distribuidos del siguiente modo:


     -------------------------------------------------
     I Tanque I Volúmen (m3) I Tanque I Volúmen (m3) I
     I        I              I        I              I
     I        I              I        I              I
     I        I              I________I______________I
     I________I______________I_Total__I______________I


               5.3.3 Se ha provisto al buque de un Manual de operaciones
                    de los tanques dedicados a lastre limpio,
                    actualizado, que está fechado el............     ...

               5.3.4 El buque cuenta con instalaciones de tuberías y
                   bombas comunes para lastrar los tanques dedicados a
               lastre limpio y manipular la carga de hidrocarburos   ...

               5.3.5 El buque cuenta con instalaciones de tuberías y
                    bombas independientes para lastrar los tanques
                    dedicados a lastre limpio                    ....

          5.4   Lavado con crudos:

               5.4.1 El buque está dotado de un sistema de lavado con
                    crudos en cumplimiento de la Regla 13B       ....

               5.4.2. El buque está dotado de un sistema de lavado con
                 crudos en cumplimiento de la Regla 13B, con la
                 salvedad de que la eficacia del sistema no se ha
                 confirmado de conformidad con la Regla 13 6) y el
                 párrafo 4.2.10 de las Especificaciones revisadas
                 relativas a los sistemas de lavado con crudos
        (resolución A.446(XI))

               5.4.3 Se ha provisto al buque de un Manual sobre el equipo
y las operaciones de lavado con crudos, actualizado, que está fechado
el.............................................        ...

               5.4.4 El buque no está obligado a ir provisto de  un
sistema de lavado con crudos, pero cuenta con dicho sistema en
cumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de las
Especificaciones revisadas relativas a los sistemas de lavado con crudos
(resolución A. 446 (XI))                          ...

          5.5 Exención del cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 13:

               5.5.1 El buque está destinado únicamente al tráfico entre
...........................................de conformidad con la Regla
13C, y queda por tanto eximido del cumplimiento de lo prescrito en la
Regla 13                                                    ...

               5.5.2 El buque opera con una instalación especial para el
lastre, de conformidad con la Regla 13D, y queda por tanto eximido del
cumplimiento de lo prescrito en la Regla 13                 ...

          5.6 Disposición de los tanques de carga y limitación de su
capacidad (Regla 24)

               5.6.1 El buque está obligado a estar construido de
conformidad con las prescripciones de la Regla 24 y cumple con lo
dispuesto en las mismas                                     ...

               5.6.2 El buque está obligado a estar construido de
conformidad con las prescripciones de la Regla 24 4) y cumple con lo
dispuesto en las mismas (véase la Regla 2 2))               ...

          5.7 Compartimentado y estabilidad (Regla 25):

               5.7.1 El buque está obligado a estar construido de
conformidad con las prescripciones de la Regla 25 y cumple con lo
dispuesto en las mismas                                     ...


               5.7.2 La información y los datos prescritos en la Regla 25
5) han sido entregados al buque en un formulario aprobado   ...

     6    RETENCION DE LOS HIDROCARBUROS A BORDO ( Regla 15)

          6.1 Dispositivo de vigilancia y control de descargas de
hidrocarburos:
               6.1.1 El buque entra en la categoría de petrolero.....,
según se define en la resolución A.496(XII)                 ...
               6.1.2 El sistema comprende:                  ...

                    .1 una unidad de control                ...

                    .2 una unidad computadora               ...

                    .3 una unidad calculadora                ...

               6.1.3 El sistema está dotado de:               ....

                    .1 un mecanismo de sincronización de arranque   ...

                    .2 un dispositivo de detención automático     ....

               6.1.4 El hidrocarburómetro ha sido aprobado conforme a lo
dispuesto en la resolución A.393(X) y es adecuado para:
                    .1 crudos de petróleo                        ...

                    .2 productos "negros"                        ...

                    .3 productos "blancos"                       ...

               6.1.5 Se ha provisto al buque de un Manual de operaciones
del dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos ..

               6.1.6 El buque no está obligado a ir provisto de
dispositivos de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos hasta
el...........................................19......., de conformidad
con la Regla 15 1)                                               ....


          6.2 Tanques de decantación:

               6.2.1 El buque está provisto de .................
tanque(s) dedicado(s) a decantación con una capacidad total de .....m
elevado a , que representa el..........% de su capacidad de transporte de
hidrocarburos, de conformidad con:                     ...

                    .1 Regla 15 2) c)                            ...
                    .2 Regla 15 2) c) i)                         ...
                    .3 Regla 15 2) c) ii)                        ...
                    .4 Regla 15 2) c) iii)                       ...

               6.2.2 Se han designado tanques de carga como tanques de
decantación                                                      ...

               6.2.3 El buque no está obligado a ir provisto de
instalaciones de tanques de decantación hasta el......... 19......, de
conformidad con la Regla 15 1)                                   ...

[intercálase la fecha tres años después de la fecha de entrada en vigor
del Convenio.]

          6.3 Detectores de la interfaz hidrocarburos/agua:

               6.3.1 El buque está provisto de detectores de la interfaz
hidrocarburos/agua aprobados de conformidad con lo estipulado en la
resolución MEPC.5 (XIII)                                         ...

          6.4  Exenciones del cumplimiento de lo dispuesto en la Regla
15:

               6.4.1 El buque está eximido de cumplir con las
prescripciones de la Regla 15 1), 2) y 3), de conformidad con la Regla 15
7)                                                          ...

               6.4.2 El buque está eximido de cumplir con las
prescripciones de la Regla 15 1), 2) y 3), de conformidad con la Regla 2
2)                                                               ...

     7    INSTALACIONES DE BOMBAS, TUBERIAS Y DISPOSITIVOS DE DESCARGA
(Regla 18)

          7.1 Los orificios de salida para la descarga en el mar de
lastre separado están situados:

               7.1.1 por encima de la flotación                  ...

               7.1.2 por debajo de la flotación                  ...

          7.2 Los orificios de salida para la descarga en el mar de
lastre limpio, aparte  del colector de descarga, están situados: *

               7.2.1 por encima de la flotación                  ...

               7.2.2 por debajo de la flotación                  ...

          7.3 Los orificios de salida para la descarga en el mar de
lastre contaminado aparte del colector de descarga, están situados: *

[*Sólo se indicarán los orificios de salida que puedan ser objeto de
vigilancia]

               7.3.1 por encima de la flotación                  ...

               7.3.2 por debajo de la flotación junto con el sistema de
corriente parcial en cumplimiento d ela Regla 18 6) e)           ...

               7.3.3 por debajo de la flotación                  ...

          7.4 Descarga de hidrocarburos procedentes de las bombas de
carga y los conductos de hidrocarburos (Regla 18 4) y 5)):

               7.4.1 Medios para drenar todas las bombas de carga y todos
los conductos de hidrocarburos al terminar el desembarque del cargamento:

               .1 posibilidad de descargar los residuos en un tanque de
carga o de decantación                                      ...

               .2 para la descarga a tierra se ha provisto un conducto
especial de pequeño diámetro                                ...

          8    DISPOSICIONES EQUIVALENTES PARA LOS BUQUES TANQUE
QUIMIQUEROS QUE TRANSPORTEN HIDROCARBUROS

          8.1 A título de disposiciones equivalentes para el transporte
de hidrocarburos en en buque tanque quimiquero, el buque está provisto
del equipo que se indica seguidamente en lugar de tanques de decantación
(párrafo 6.2 supra) y de detectores de la interfaz hidrocarburos/agua
(párrafo 6.3 supra):

               8.1.1 equipo separador de agua e hidrocarburos, capaz de
producir un efluente cuyo contenido de hidrocarburos sea inferior a 100
ppm, con una capacidad de ..............m3/h                     ...

               8.1.2 un tanque de retención con capacidad de
................m3                                               ...

               8.1.3 un tanque para la aguas del lavado de los tanques
               que es:

               .1 un tanque dedicado a tal fin

               .2 un tanque de carga designado como tanque colector ...

               8.1.4 una bomba de trasvase, instalada permanentemente
para la descarga en el mar de efluente que contenga hidrocarburos a
través del equipo separador de agua e hidrocarburos              ...

          8.2 El equipo separador de agua e hidrocarburos ha sido
aprobado de conformidad con la resolución A. 393 (X) y es adecuado para
toda la gama de productos indicados en el Anexo I                ...

          8.3 El buque está provisto de un Certificado válido de aptitud
para el transporte de productos químicos peligrosos a granel

     9    EXENCION

          9.1 La Administración ha concedido exenciones del cumplimiento
de las prescripciones de los Capítulos II y III del Anexo I del Convenio,
de conformidad con la Regla 2 4) a), con respecto a los elementos
enumerados en el (los) párrafo(s) ......................
.....................................del presente registro.

     10   EQUIVALENCIAS (Regla 3)

          10.1 La Administración ha aprobado disposiciones equivalentes a
las de ciertas prescripciones del Anexo I con respecto a los elementos
enumerados en el (los) párrafo(s).....................................
..........................................del presente registro.

     SE CERTIFICA que el presente registro es correcto en todos los
aspectos.

     Expedido en ......................................................
                         (lugar de expedición del registro)

     a.............19....          ...............................
                                   firma del funcionario que, debidamente
                                   autorizado, expide el registro)

     (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)"

                         APENDICE III

     Los modelos de Libro registro de hidrocarburos y de suplementos del
mismo quedan sustituidos por los siguientes:

               MODELOS DE LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS

                    "LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS

     Parte I - Operaciones en los espacios de máquinas (para todos los
buques)

     Nombre del buque:
     Número o letras distintivos:
     Arqueo bruto:


     Período desde:                     Hasta:


     Nota: La Parte I del Libro de hidrocarburos se proveerá para todo
petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas, y para todo
buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas que no sea
petrolero, a fin de consignar en ella las operaciones pertinentes que se
efectúen en los espacios de máquinas. A los petroleros se les proveerá
también de la Parte II del Libro registro de hidrocarburos para consignar
en ella las operaciones de carga/ lastrado pertinentes.

                         INTRODUCCION

     En las páginas siguientes de la presente sección se expone una
amplia lista de los puntos relativos a las operaciones efectuadas en los
espacios de máquinas que habrá que consignar, cuando proceda, en el Libro
registro de hidrocarburos, de conformidad con la Regla 20 del Anexo I del
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,
1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 relativo a dicho
Convenio (MARPOL 73/78). Estos puntos se han agrupado en secciones
operacionales, cada una de las cuales viene designada por una letra
clave.
     Al hacer los asientos en el Libro registro de hidrocarburos se
inscribirán la fecha, la clave operacional y el número del punto de que
se trate en las columnas correspondientes, y se consignarán los
pormenores requeridos anotándolos por orden cronológico en el espacio en
blanco.
     Cada asiento acerca de una operación ultimada será firmado y fechado
por el oficial o los oficiales a cargo de la misma. Cada página completa
será firmada por el capitán del buque.

                              --------------

                     LISTA DE PUNTOS QUE SE CONSIGNARAN

     A) LASTRADO O LIMPIEZA DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO

     1. Identidad del (de los) tanque (s) lastrado(s).
     2. Dígase si se limpiaron desde la última vez que contuvieron
        hidrocarburos y, de no ser así, el tipo de hidrocarburos que
        transportaron con anterioridad.
     3. Situación del buque al comenzar la limpieza.
     4. Situación del buque al comenzar el lastrado.

     B) DESCARGAS DE LASTRE CONTAMINADO O DE AGUAS DE LIMPIEZA DE LOS
TANQUES MENCIONADOS EN LA SECCION A)

     5. Identidad del tanque.
     6. Situación del buque al comenzar la descarga.
     7. Situación del buque al concluir la descarga.
     8. Velocidad(es) del buque durante la descarga.
     9. Método de descarga:
          .1 a través de equipo de 100 ppm;
          .2 a través de equipo de 15 ppm;
          .3 en instalaciones de recepción.
     10. Cantidad descargada.

     C) ELIMINACION DE RESIDUOS DE HIDROCARBUROS (FANGOS)

     11. Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo para su
         eliminación.
     12. Métodos de eliminación de residuos:
          .1 en instalaciones de recepción (identifíquese el puerto);
          .2 mezclados con cargas de combustibles;
          .3 trasvase a otros(s) (identifíquense el (los) tanque(s);
          .4 otro método (específiquese).

     D) DESCARGA NO AUTOMATICA EN EL MAR U OTRO METODO DE ELIMINACION DE
AGUAS DE SENTINA ACUMULADAS EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

     13. Cantidad descargada.
     14. Tiempo de descarga.
     15. Método de descarga o de eliminación:
          .1 a través de equipo de 100 ppm;
          .2 a través de equipo de 15 ppm;
          .3 en instalaciones de recepción (identifíquese el puerto);
          .4 en un tanque de decantación o colector (identifíquese el
             tanque).

     E) DESCARGA AUTOMATICA EN EL MAR U OTRO METODO DE ELIMINACION DE
AGUAS DE SENTINA ACUMULADAS EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS

     16. Hora en que se puso el sistema en el modo de funcionamiento
automático para la descarga en el mar.
     17. Hora en que se puso el sistema en el modo de funcionamiento
automático para trasvasar el agua de sentina  a un tanque colector ( de
decantación) ( identífiquese el tanque).
     18. Hora en que se puso el sistema en funcionamiento manual.
     19. Método de descarga en el mar:
          .1 a través de equipo de 100 ppm;
          .2 a través de equipo de 15 ppm;

     F) ESTADO DEL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE
HIDROCARBUROS

     20. Hora en que falló el dispositivo.
     21. Hora en que se hizo volver al dispositivo a su estado
         operacional.
     22. Razones del fallo.

     G) DESCARGAS DE HIDROCARBUROS ACCIDENTALES O EXCEPCIONALES

     23. Hora del acaecimiento.
     24. Lugar o situación del buque en el momento del acaecimiento.
     25. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos.
     26. Circunstancias de la descarga o del escape, sus motivos y
observaciones generales.

     H) OTROS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Y OBSERVACIONES GENERALES

     NOMBRE DEL BUQUE:  ......................................

     NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS: ............................

     OPERACIONES DE CARGA/LASTRADO (PARA LOS PETROLEROS) /OPERACIONALES
EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS (PARA TODOS LOS BUQUES)*

[Táchese según proceda]

-------------------------------------------------------------------------
FECHA   CLAVE   PUNTO    Asiento de Operaciones/firma del oficial
       (LETRA) (NUMERO)      a cargo de las mismas
-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------


                         Firma del capitán.............................


                    LIBRO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS

               Parte II - Operaciones de carga/ lastrado
                              (para los petroleros)

     Nombre del buque:

     Número o letras distintivos:

     Arqueo bruto:

     Período desde:                     hasta:


     Nota: Todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150
toneladas será provisto de la Parte II del Libro registro de
hidrocarburos para consignar en ella las operaciones de carga/ lastrado
pertinentes. Tal petrolero irá también provisto de la Parte I del Libro
registro de hidrocarburos a fin de consignar las operaciones pertinentes
que se efectúen en los espacios de máquinas.

     NOMBRE DEL BUQUE:   ......................................

     NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS:  ............................

          VISTA EN PLANO DE LOS TANQUES DE CARGA Y DE LOS TANQUES DE
DECANTACION  (se cumplimentará a bordo)  

                         INTRODUCCION

     En las páginas siguientes de la presente sección se expone un amplia
lista de los puntos relativos a las operaciones de carga y lastrado que
habrá que consignar, cuando proceda, en el Libro registro de
hidrocarburos de conformidad con la Regla 20 del Anexo I del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su
forma modificada por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio
(MARPOL 73/78). Esos puntos se han agrupado en secciones operacionales,
cada una de las cuales viene designada por medio de una letra clave.
     Al hacer los asientos en el Libro registro de hidrocarburos se
inscribirán la fecha, la clave operacional y el número del punto de que
se trate en las columnas correspondientes, y se consignarán los
pormenores requeridos anotándolos por orden cronológico en el espacio en
blanco.
     Cada asiento acerca de una operación ultimada será firmado y fechado
por el oficial o los oficiales a cargo de la misma. Cada página completa
será refrendada por el capitán del buque. Respecto de los petroleros
destinados a determinados tráficos de conformidad con la Regla 130 del
Anexo I del MARPOL 73/78, los asientos efectuados en el Libro registro de
hidrocarburos serán refrendados por la autoridad competente del Estado
rector del puerto.*

[*Esta frase se intercalará únicamente en el Libro registro de
hidrocarburos del petrolero destinado a un tráfico determinado.]

                    LISTA DE PUNTOS QUE SE CONSIGNARAN

     A) EMBARQUE DE CARGAMENTO

     1.- Lugar de embarque
     2.- Tipo de hidrocarburos cargados e identidad del (de los)
tanque(s)
     3.- Cantidad total de hidrocarburos cargados

     B) TRASVASE DE CARGAMENTO A BORDO DURANTE LA TRAVESIA

     4.- Identidad del (de los) tanque(s)
          .1 de:
          .2 a:
     5.- Se vació (vaciaron) el (los) tanque(s) mencionado(s) en 4 1) ?

     C) DESEMBARQUE DE CARGAMENTO

     6.- Lugar de desembarque
     7.- Identidad del (de los) tanque(s) descargado(s)
     8.- Se vació (vaciaron) el (los) tanque(s) ?

     D) LAVADO CON CRUDOS (APLICABLE UNICAMENTE A LOS BUQUES TANQUE
        DOTADOS DE SISTEMA DE LAVADO CON CRUDOS)
     (Se hará un asiento por cada tanque que se lave con crudos)

     9.- Puerto en que se efectuó el lavado con crudos, o situación del
buque, si se efectuó entre dos puertos de descarga
     10.- Identidad del (de los) tanque(s) lavados(s)1

    ---------------
    1 Cuando un tanque determinado tenga más máquinas que las que puedan
utilizarse simultáneamente, tal como se indica en el Manual sobre el
equipo y las operaciones de lavado, se identificará la sección que se
esté lavando con crudos; por ejemplo, número 2, centro, sección proel.
    ----------------
     11.- Número de máquinas utilizadas
     12.- Hora en que comenzó el lavado
     13.- Método de lavado empleado.2
     14.- Presión de las tuberías de lavado
     15.- Terminación e interrupción del lavado
     16.- Expóngase el método utilizado para determinar que el (los)
          tanque(s) estaba(n) seco(s)
     17.- Observaciones.3

     E) LASTRADO DE LOS TANQUES DE CARGA

     18.- Identidad de (de los) tanque(s) lastrado(s)
     19.- Situación del buque al comenzar el lastrado

     F) LASTRADO DE LOS TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO (APLICABLE
UNICAMENTE A LOS BUQUES TANQUE DOTADOS DE TALES TANQUES)

     20.- Identidad de (de los) tanque(s) lastrado(s)
     21.- Situación del buque cuando, en el (los) tanque(s) dedicados(s)
a lastre limpio, se tomó el agua destinada a limpieza por descarga o a
lastrado en puerto.
     22.- Situación del buque cuando se limpiaron por descarga de agua la
(s) bomba(s) y las tuberías y su contenido pasó al tanque de decantación.
     23.- Cantidad de agua oleosa resultante de la limpieza de las
tuberías por descarga de agua y trasvasada a los tanques de decantación
(identifíquese el (los) tanque(s) de decantación).
-------------
2 De conformidad con el Manual sobre el equipo y las operaciones de
lavado, anótese si  se emplea un método de lavado de una o varias fases.
Si el utilizado es del segundo tipo, indíquese el arco vertical recorrido
por las máquinas y el número de veces que se recorre ese arco en la fase
de que se trate del programa.

3 Si no se siguen los programas indicados en el Manual sobre el equipo y
las operaciones de lavado, en el espacio destinado a "observaciones" se
consignarán las razones para ello.
-------------

     24.- Situación del buque cuando se tomó agua de lastre adicional en
el (los) tanque(s) dedicado(s) a lastre limpio.
     25.- Hora y situación del buque cuando se cerraron las válvulas que
separan los tanques dedicados a lastre limpio de las tuberías de carga y
de agotamiento.
     26.- Cantidad de lastre limpio tomado a bordo.

     G) LIMPIEZA DE LOS TANQUES DE CARGA

     27.- Identidad del (de los) tanque(s) limpiado(s)
     28.- Puerto o situación del buque
     29.- Duración de la limpieza
     30.- Método de limpieza.4
----------------------
4 Mangueras de mano, lavado mecánico y/o limpieza, química. Cuando se
limpie químicamente se indicarán los productos químicos empleados y su
cantidad.
----------------------
     31.- Las aguas de lavado de tanque se trasvasaron a:
          .1 instalaciones de recepción;
          .2 tanque(s) de decantación o tanque(s) de carga designado(s)
como tanque(s) de decantación (identifíquese el (los) tanque(s).

     H) DESCARGA DE LASTRE CONTAMINADO
     32.- Identidad del (de los) tanque(s)
     33.- Situación del buque al comenzar la descarga en el mar
     34.- Situación del buque al concluir la descarga en el mar
     35.- Cantidad descargada en el mar
     36.- Velocidad(es) del buque durante la descarga
     37.-  ¿Estaba en funcionamiento el dispositivo de vigilancia y
          control de descargas durante la descarga ?
     38.- ¿ Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie
          del agua en el lugar de la descarga ?
     39.- Cantidad de agua oleosa trasvasada al (a los) tanque(s) de
          decantación (identifíquense el (los) tanque(s) de decantación.
     40.- Descargado en instalaciones de recepción en tierra
          (identifiquese el puerto de ser esto aplicable).

     I) DESCARGA EN EL MAR DEL AGUA DE LOS TANQUES DE DECANTACION


     41.- Identidad de los tanques de decantación
     42.- Tiempo de sedimentación a partir de la última entrada de
residuo, o
     43.- Tiempo de sedimentación a partir de la última descarga
     44.- Hora y situación del buque al comenzar la descarga
     45.- Espacio vacío en el tanque respecto del contenido total al
comenzar la descarga
     46.- Espacio vacío y espesor de la capa oleosa hasta la interfaz
hidrocarburos/agua al comenzar la descarga
     47.- Cantidad a granel descargada y régimen de descarga
     48.- Cantidad finalmente descargada y régimen de descarga
     49.- Hora y situación del buque al concluir la descarga
     50.- ¿ Estaba en funcionamiento el dispositivo de vigilancia y
control de descargas  durante la descarga ?
     51.- Espacio vacío y espesor de la capa oleosa hasta la interfaz
hidrocarburos/agua al concluir la descarga
     52.- Velocidad(es) del buque durante la descarga
     53.- ¿ Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie
del agua en el lugar de la descarga ?
     54.- Confírmese que todas las válvulas correspondientes del sistema
de tuberías del buque se cerraron al concluir la descarga de los tanques
de decantación

     J) ELIMINACION DE RESIDUOS Y DE MEZCLAS OLEOSAS NO TRATADAS DE OTRO
MODO

     55.- Identidad del (de los) tanque(s)
     56.- Cantidad eliminada de cada tanque
     57.- Método de eliminación
          .1 en instalaciones de recepción (identifíquese el puerto);
          .2 mezclados con la carga;
          .3 trasvase a otro(s) tanque(s)
          .4 otro método (especifíquese)

     K) DESCARGA DE LASTRE LIMPIO CONTENIDO EN TANQUES DE CARGA

     58.- Situación del buque al comenzar la descarga de lastre limpio
     59.- Identidad del (de los) tanque(s) descargado(s)
     60.- ¿Se vació (vaciaron) el (los) tanque(s) al concluir la
descarga?
     61.- Situación del buque al concluir la descarga si fuera distinta
de la indicada en 58.
     62.- ¿Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del
agua en el lugar de la descarga?

L) DESCARGA DE LASTRE DE LOS TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO (APLICABLE
UNICAMENTE A LOS BUQUES TANQUES DOTADOS DE TALES TANQUES)

     63.- Identidad del (de los) tanque(s) descargado(s)
     64.- Hora y situación del buque al comenzar la descarga de lastre
          limpio en el mar.
     65.- Hora y situación del buque al concluir la descarga en el mar.
     66.- Cantidad descargada:
          .1 en el mar; o
          .2 en una instalación de recepción (identífiquese el puerto)
     67.- ¿Se observó algún indicio de contaminación del agua de lastre
          por hidrocarburo antes de la descarga en el mar o durante ésta?
     68.- ¿Se vigiló la descarga mediante un hidrocarburómetro?
     69.- Hora y situación del buque cuando se cerraron las válvulas que
separan los tanques dedicados a lastre limpio de las tuberías de carga y
de agotamiento al concluir el deslastrado.

M) ESTADO DEL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE
HIDROCARBUROS

     70.- Hora en que falló el dispositivo.
     71.- Hora en que se hizo volver al dispositivo a su estado
          operacional.
     72.- Razones del fallo.

N) DESCARGAS DE HIDROCARBUROS ACCIDENTALES O EXCEPCIONALES

     73.- Hora del acaecimiento.
     74.- Lugar o situación del buque en el momento del acaecimiento.
     75.- Cantidad aproximada  y tipo de hidrocarburos.
     76.- Circunstancias de la descarga o del escape, sus motivos y
          observaciones generales.

O) OTROS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Y OBSERVACIONES GENERALES

     BUQUES TANQUE DESTINADOS A DETERMINADOS TRAFICOS

P) TOMA DE AGUA DE LASTRE

     77.- Identidad del (de los) tanque(s) lastrado(s).
     78.- Situación del buque al ser lastrado.
     79.- Cantidad total de lastre tomado en metros cúbicos.
     80.- Observaciones.

Q) REDISTRIBUCION DEL AGUA DE LASTRE A BORDO

     81.- Razones para la redistribución.

R) DESCARGA DEL AGUA DE LASTRE EN UNA INSTALACION DE RECEPCION

     82.- Puerto(s) en que se descargó el agua de lastre.
     83.- Nombre o designación de la instalación de recepción.
     84.- Cantidad total de agua de lastre descargada en metros cúbicos.
     85.- Fecha, firma y sello del funcionario de la autoridad rectora
          del puerto.

NOMBRE DEL BUQUE: ....................................................

NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS: .........................................

OPERACIONES DE CARGA/LASTRADO (PARA LOS PETROLEROS)*/OPERACIONES EN LOS
ESPACIOS DE MAQUINAS (PARA TODOS LOS BUQUES)*

(*) Táchese según proceda.

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FECHA   CLAVE   PUNTO    Asiento de Operaciones/firma del oficial
       (LETRA) (NUMERO)      a cargo de las mismas
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                                Firma del Capitán........................

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 15.955 de 
20/06/1988.
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